REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YOVANY ZORAIDA ALVAREZ CARDENAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.114.447, domiciliada en: Barrio Santa Teresa, calle 12, entre carreras 0 y 1, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN MIGUEL VILLANUEVA JAIMES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.113.719, con domicilio laboral en: Calle 4 con carrera 4, la Concordia, Cuartel Simon Bolívar, Comandancia de la Policía, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 789

Vista la diligencia expuesta por la ciudadana: MICHELLE YOHANA VILLANUEVA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.780.767 (Hija de los ciudadanos: YOVANY ZORAIDA ALVAREZ CARDENAS y FRANKLIN MIGUEL VILLANUEVA JAIMES), donde manifiesta que llego a un acuerdo con su papa, por cuanto el le va depositar en una cuenta personal que aperturo en el banco Bicentenario, actualmente tiene 19 años, se encuentra trabajando y estudiando, quiere que lo que su padre le quiera depositar sea voluntario y de corazón, por lo que solicita la extinción de la Obligación de Manutención, que se levante la medida preventiva de Retención de Prestaciones sociales y se oficie al ente patronal a los fines de que cesen los descuentos mensuales, que su padre le proveía hasta este momento, ahora bien, el Tribunal para decidir observa:
El artículo 383, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la extinción de la obligación alimentaría procede:
a.)……….omisis)
b.) Por haber alcanzado la mayoridad de edad, el beneficiario de la causa, excepto que padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial.
En el caso de autos se Observa:
1.) Que la Adolescente beneficiaria, cuenta hoy con 19 años de edad.
2.) Que existe plena prueba por la manifestación de la hija beneficiaria sobre el hecho de que cumplió la mayoría de edad y actualmente esta estudiando y trabajando.
3.) Y visto que tales hechos no encuadran dentro de los previsiones del articulo en comento; ÉSTE JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Extinción de Obligación alimentaría que tiene el obligado ciudadano: FRANKLIN MIGUEL VILLANUEVA JAIMES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.113.719, a favor de la adolescente: MICHELLE YOHANA VILLANUEVA ALVAREZ.
SEGUNDO: Se Declara extinguida la obligación alimentaría.
TERCERO: Líbrese oficio al Jefe de División de Recursos Humanos de la Policía del Estado Táchira, para que suspendan las retenciones mensuales por concepto de Obligación de Manutención.
CUARTO: Se levanta la medida preventiva de Retención de Prestaciones Sociales, para garantizar la Obligación de Manutención de la referida beneficiaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil Catorce (2014).-


AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZ PROVISORIA

JESUS A. LANDINEZ NIÑO.
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio N° 058-14