REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º
Causa N° 3.715.-

Mediante escrito presentado por los ciudadanos BERNALDO PERALTA SANCHEZ y PAULA ANDREA GUTIEREZ DE PERALTA, venezolano, y residente mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nro. V.- 11.912.160 y E-84.388.001, ambos domiciliados en el Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogado DORAILDA PRASCA MEDRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 168.864, jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 24 de octubre de 2013, este Tribunal se declaró competente de la presente causa y admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico.
En fecha 06 de diciembre de 2013, el Abg. MARIANELLA BRICEÑO SANCHEZ, Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira presentó un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos BERNALDO PERALTA SANCHEZ y PAULA ANDREA GUTIEREZ DE PERALTA , plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 59, de fecha 25 de septiembre de 2003, inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Roscio del Estado Bolívar .
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 07 días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/wh.-