REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, 10 de Enero de 2.014
Visto el escrito constante de dos (02) folios útiles y cuatro (04) folios útiles sus anexos, presentado por los ciudadanos DANRRY ENRIQUE HERNANDEZ CONTRERAS y EVA YUSMANIA DOMINGUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.958.174 y V-19.521.433, asistidos de la abogada LUCY CAROLINA FLOREZ DE MANTILLA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nª 105.389, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 368.338 de fecha 02 de abril de 2009. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo Consentimiento, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos DANRRY ENRIQUE HERNANDEZ CONTRERAS y EVA YUSMANIA DOMINGUEZ SANCHEZ , ya identificados, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase por secretaria copia certificada de la solicitud y del presente decreto y entréguese a las partes. Notifíquese a la Fiscalia Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante boleta anexándose copia fotostática certificada de la solicitud y su auto de admisión. Cúmplase.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular
En la misma fecha se inventario bajo el N° 10.549-14
El Srio.,
ARA/Nelly