REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203° y 154°
SOLICITANTE: ALYIRENE KARINA HERNÁNDEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titulare de las cédulas de identidad Nro V 16.232.682, domiciliada en la ciudad Rubio del Estado Táchira, asistidos del abogado OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.744.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: 10516-13
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALYIRENE KARINA HERNÁNDEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titulare de las cédulas de identidad Nro V 16.232.682, domiciliada en la ciudad Rubio del Estado Táchira, asistidos del abogado OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.744, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación constante de tres (03) habitaciones, dos (02) baño, sala, comedor-cocina, lavadero, pasillo, patio interno, garaje, tanque para almacenamiento de agua potable, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cemento pulido, cerámica y terracota, techo de acerolit, todo con sus correspondientes instalaciones de aguas blancas, negras y electricidad, con una superficie de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 MTS, y cuyos linderos son: Norte: 14,50 metros con calle en proyecto; Sur: mide 14,50 metros y colinda con terreno baldío; Este: mide 22,00 metros y colinda con predios de Lino Martínez, Oeste: mide 22,00 metros y colinda con caño de agua. se admitió la solicitud en fecha 22 de Noviembre 2013
En fecha 15 de Enero de 2014, comparecen por ante este Tribunal del Municipio Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Los ciudadanos JOSÉ NELSON SASTOQUE CORTES Y DIEGO ALBEYRO NIÑO GALVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.130.323 Y V-19.521.473, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas JOSÉ NELSON SASTOQUE CORTES Y DIEGO ALBEYRO NIÑO GALVIS, ya identificados, todos domiciliados Rubio del Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana ALYIRENE KARINA HERNÁNDEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titulare de las cédulas de identidad Nro V 16.232.682.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero el año dos mil Catorce. Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11 A.m.
El Srio.,
Sol. 10516-13-
Carlos
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