Recibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día 16 de Enero de 2.014

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, 21 de Enero de 2.014

Por recibido procedente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha de 15 de enero de 2.014, entre los Ciudadanos: MANUEL LEONARDO CHACON CASTRO, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V- 18.860.318 y GUTIERREZ BENITES WENDY YALIMAR , Venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V-26.015.251, conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales. La mencionada cantidad serán depositados los últimos días de cada mes. Asimismo se fijaron dos cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) cada una, las cuales serán depositas una los 30 de agosto y otra para los 30 de Noviembre de cada año y los gastos médicos serán compartidos entre ambos partes. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.----------------------------
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 5129-14 del libro respectivo, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.