REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 5123-14
ACTO CONCILIATORIO POR OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
OFERENTE: ADDXZ LEUNAN HERNANDEZ BAUTISTA.
OFERIDA: NELYBERTH DEL VALLE CRUZ SAYAGO.
En el día de hoy, veintiocho (28) de enero de 2014, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ciudadanos ADDXZ LEUNAN HERNANDEZ BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.776.269 y NELYBERTH DEL VALLE CRUZ SAYAGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.491.416, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por OFRECIMIENTO de obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano ADDXZ LEUNAN HERNANDEZ BAUTISTA, quien manifestó: ”Ofrezco una manutención en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, en cuanto a la época escolar me comprometo a cubrir en su totalidad lo correspondiente a los uniformes vestido y calzado y demás accesorios necesario para ir a la escuela, en cuanto a la época de Diciembre me comprometo a cubrir lo correspondiente a dos mudas de ropa completas de ropa de vestir e interior, zapatos y demás accesorios que amerite la niña, al igual que durante el años solventare por partes iguales con la madre lo correspondiente a calzado y ropa si fuese necesarios, conforme lo amerite, al igual que cubriré el cincuenta por ciento de los gasto médicos en su oportunidad.” Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana NELYBERTH DEL VALLE CRUZ SAYAGO, quien manifestó “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija pido que sea puntual con los pagos y que cumpla cabalmente con todo lo ofrecido en el presente acto, yo me comprometo a cubrir en la época escolar todo lo correspondiente a útiles escolares y demás accesorios que requiera mi hija.”. Así mismo las partes conviene en que la forma de pago de la manutención sea en dinero en efectivo y firmaran los correspondiente recibos, al igual que están de acuerdo en que las visitas o el régimen de convivencia familiar para compartir con la niña, será de dos fines de semana para el padre y dos fines de semana para la madre y en un horario que acordaran en horas diurnas, se comprometen en respetar por el bienestar y el buen desarrollo de su hija las normas de convivencia y buen trato entre ellos, en cuanto a las vacaciones llegaran a un acuerdo una vez lleguen las fechas respectivas. Es todo. EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL LES HACE SABER A LAS PARTES QUE LOS GASTOS MEDICOS Y DE MEDICINA DEBEN SER COMPARTIDOS EN IGUAL DE CONDICIONES, ES DECIR, 50% POR CADA UNO D ELOS PROGENITORES. EN VIRTUD DE LO EXPUESTO POR LAS PARTES ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. EL PRESENTE ACUERDO COMENZARA A REGIR A PARTIR DEL 01 DE FEBRERO DE 2014. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
ADDXZ LEUNAN HERNANDEZ BAUTISTA ________________
NELYBERTH DEL VALLE CRUZ SAYAGO _________________
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ