REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 154-º

PARTE SOLICITANTE: LUZ MARLENE OVIEDO ACUÑA, venezolana, titular de Cédula de Identidad N° V- 9.446.561, domiciliada en Bolivia Vieja calle Principal al pasar la quebrada casa sin Numero. -
PARTE OBLIGADA: ERASMO LIBRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.252.246, domiciliado en la Catia Caracas
BENEFICIARIA: (se omite el nombre).
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 4796-13.-



Vista la diligencia realizada por la ciudadana LUZ OVIEDO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.466.560, en la cual informa a este Despacho que la niña (se omite el nombre), beneficiaria en la presente causa falleció en fecha 06 de Octubre del 2013, por cuadro medico de shock séptico, absceso en muslo derecho, diabetes mellitas tipo I, cebasidosis diabética, por lo cual la madre solicita a este despacho la extinción de la causa y el cierre de la cuenta de ahorros en el banco Bicentenario
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo “Artículo 383 Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que trata de la Extinción. La obligación alimentaría se extingue:
a) Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma…”.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EXTINCIÓN de la presente Obligación de Manutención, conforme lo establece el artículo 383 ejusdem, acordándose la extinción de la causa, el cierre del presente Expediente y se libre oficio al Banco Bicentenario para el cierre de la cuenta de ahorros y el Archivo del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Rubio a los Ocho Días del Mes de Enero del Dos mil Catorce.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ Secretario Titular

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once u treinta de la mañana (11:30 a. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal. Y se libro oficio Nº 3170- 12

Expediente Nº 4796-13.-
Carlos