REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 1113 – 14 – 1864

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Nayla Esther Chona Caicedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.651.530, actuando con el carácter de madre de la niña: J.I.C.CH..

DIRECCIÓN: Calle principal, casa sin número, Barrio La Chinita, La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Luis Eduardo Cuevas Palencia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.566.631, con el carácter de padre de la niña: J.I.C.CH..

DIRECCIÓN: calle leche Táchira, frente a la bloquera del señor Carlos o taller mecánico “El Pegote”, frente a la Estación de Servicio Trébol, La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1113 – 10.

Fecha de Entrada: 08 de enero de 2010

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 08 de enero de 2010, se homologó convenio por fijación de la obligación de manutención suscrito por las partes ante la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre los ciudadanos: NAYLA ESTHER CHONA CAICEDO y LUIS EDUARDO CUEVAS PALENCIA, parte demandante y demandada, respectivamente, en beneficio de la niña: J.I.C.CH. En aquella oportunidad convinieron:
Que LUIS EDUARDO CUEVAS PALENCIA, aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.00) mensuales, por concepto de obligaciones de manutención… Que en la época navideña cada uno de los padres comprará dos mudas de ropa a la niña, incluyendo calzado, prendas íntimas, ganchos para el cabello; en el mes de agosto el padre comprará los uniformes escolares deportivos y de diario, con sus respectivos calzados, y la madre comprará los útiles escolares con morral… Que los gastos médicos y medicinas serán compartidos 50% elo padre y 50% la madre…

En fecha 14 de enero del 2010, informó la ciudadana NAYLA ESTHER CHONA CAICEDO, la apertura de la cuenta de ahorro en el banco bicentenario.
En fecha 08 de febrero del 2010, informó el alguacil haber practicado la notificación del ciudadano LUIS EDUARDO CUEVAS PALENCIA, mediante la cual se le hizo saber de la apertura de cuenta de ahorro en el banco bicentenario, para el cumplimiento de la obligación de manutención.
En fecha 17 de febrero del 2010, se practica calculo de las cuotas vencidas pendientes de pago por obligación de manutención y se acordó la notificación del obligado LUIS EDUARDO CUEVAS PALENCIA.
En fecha 15 de marzo del 2010, estampo diligencia el obligado LUIS EDUARDO CUEVAS PALENCIA.
En fecha 16 de julio del 2013, estampo diligencia la ciudadana NAYLA ESTHER CHONA CAICEDO, notificando el incumplimiento en la obligación de manutención por parte del obligado LUIS EDUARDO CUEVAS PALENCIA, y solicitando aumento de la cuota por obligación de manutención.
En fecha 22 de julio del 2013, se admite la solicitud de aumento de la cuota por obligación de manutención, acordándose la citación del obligado, y practicándose el cálculo de las cuotas vencidas.
En fecha 22 de julio del 2013, se libró citación al obligado LUIS EDUARDO CUEVAS PALENCIA.
En fecha 22 de julio del 2013, se libro oficio N° 1007, al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Libertador, con sede en Abejales, solicitando informe socioeconómico sobre el obligado LUIS EDUARDO CUEVAS PALENCIA.
En fecha 22 de octubre del 2013, consignó el alguacil boleta de citación practicada al obligado LUIS EDUARDO CUEVAS PALENCIA.
En fecha 28 de octubre del 2013, se declaró desierto el acto conciliatorio, no compareciendo ninguna de las partes.
En fecha 08 de noviembre del 2013, se dejó constancia en autos de haberse vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas no haciendo uso las partes de tal recurso.
En fecha 18 de noviembre del 2013, se dejo constancia en autos de haberse vencido el lapso para la presentación de informes, no haciendo uso las partes de tal recurso.
En fecha 17 de enero del 2014, se agregó a los autos Estudio Socioeconómico practicado sobre el obligado, ciudadano LUIS EDUARDO CUEVAS PALENCIA, por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, con sede en Abejales.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se impulsa el proceso por solicitud de aumento en la cuota por obligación de manutención, incoada por la ciudadana: NAYLA ESTHER CHONA CAICEDO contra el ciudadano LUIS EDUARDO CUEVAS PALENCIA, en beneficio de la niña: J.I.C.CH.
Alega la solicitante NAYLA ESTHER CHONA CAICEDO, madre de J.I.C.CH., entre otras cosas: “… pido también que se aumente el pago de manutención a la cantidad de 1500Bs., ya que trescientos no alcanza para nada ya que por el alto costo de la vida…”.
Habiendo sido citado el obligado LUÍS EDUARDO CUEVAS PALENCIA, para el acto conciliatorio, no compareció alguna de las partes, al mismo, ni el obligado dio contestación a la demanda, ni las partes promovieron y/o alegaron prueba alguna en el lapso probatorio.
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de aumento de Obligación de Manutención, la misma solicita que se aumente el mondo de trescientos bolívares a un mil quinientos bolívares mensuales; siendo evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, adolescente y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado…

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales se evidencia que la demandante solicita aumento de la cuota por obligación de manutención, el obligado no compareció en ninguna oportunidad ante este Tribunal, no realizando alegato alguno que le favoreciera, en el procedimiento obligación de manutención.
Por otra parte, esta juzgadora, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: LUÍS EDUARDO CUEVAS PALENCIA, tiene capacidad económica para responder con una obligación de manutención para su hija J.I.C.CH.; tomando en cuenta que desde el 08 de enero del 2010, el costo del los alimentos y vestido se ha incrementado notablemente, hecho público y notorio que no requiere de prueba alguna, y así se decide.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la cuota por obligación de manutención presentada por la ciudadana: NAYLA ESTHER CHONA CAICEDO contra el ciudadano LUIS EDUARDO CUEVAS PALENCIA, en beneficio de la niña: J.I.C.CH., y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto por Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para los meses de agosto y diciembre de cada año que el obligado deberá cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00), adicionales al monto de la obligación mensual, para cubrir gastos escolares y de fin de año.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
CUARTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención.
QUINTO: notifíquese a las partes la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinte días del mes de enero de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza


Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario


Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez