REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Dem.1867-14-1.866
DEMANDANTE: Ana Eva Montaña Hernández, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.211.712, con el carácter de madre del niño: G.R.M.
DIRECCIÓN: residenciada en el sector Cipriano Castro, más arriba del Liceo la Pedrera casa sin número Municipio Libertador del Estado Táchira
DEMANDADO: Néstor Romero Luna, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-12.824.389, con el carácter de padre del niño: GERSON ROMERO GONZÁLEZ.
DIRECCIÓN: Domiciliado en el Sector Cipriano Castro, cerca de la Cancha de Fútbol la Pedrera Municipio Libertador del Estado Táchira
MOTIVO: Fijación de la Obligación de manutención
Causa Nro. 1867--13
Fecha de Entrada: 30 de septiembre de 2013.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 24 de septiembre de 2013, mediante acta de solicitud de fijación de la Obligación de Manutención incoada por la ciudadana: ANA EVA MONTAÑA HERNANDEZ.
En fecha 30 de septiembre de 2013, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano: NÉSTOR ROMERO LUNA, a los fines de celebrar acto conciliatorio de obligación de manutención a favor del niño: G.R.M. en contra el ciudadano: NÉSTOR ROMERO LUNA.
En fecha 30 de septiembre de 2013, se libro boleta notificación al fiscal Especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil y Familia del Estado, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 30 de septiembre de 2013, se libro oficio a los Consejos de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, con sede en Abejales, solicitando el estudio-socio económico por el ciudadano; NÉSTOR ROMERO LUNA.
En fecha 17 de octubre de 2013, mediante diligencia el alguacil, consigna boleta de notificación librada al Fiscal Especializado del Ministerio Público, con Competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en constancia de quedar legalmente notificado.
En fecha 28 de octubre de 2013, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de citación librado al ciudadano: NÉSTOR ROMERO LUNA, quien la recibió en constancia de quedar legalmente citado.
En fecha 31 de octubre de 2013, siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora fijada, para celebrar acto conciliatorio sobre la fijación de la obligación de manutención entre los ciudadanos: NÉSTOR ROMERO LUNA, parte demandado y demandante: ANA EVA MONTAÑA HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, con la finalidad de fijar la obligación de manutención en la presente causa a favor del niño: G.R.M., se anunció a la puerta del tribunal, se declara legalmente desierto el acto, en virtud que se encuentra la parte demandado “ Informó que actualmente cumple con la totalidad de los gastos de obligación de manutención de mi hijo Ernesto Romero Montaña, quien se encuentra viviendo conmigo y la ciudadana ANA EVA MONTAÑA HERNANDEZ, tiene a su cargo a G.R.M., por tal motivo no estoy de acuerdo con el monto solicitado.
En fecha 13 de noviembre de 2013, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 21 de noviembre de 2013, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para presentar informes este Juzgado pasa a dictar sentencia.
En fecha 28 de noviembre de 2013, por auto del Tribunal, vence el lapso para dictar sentencia en la presente causa, sin constar en autos el ingreso mensual que percibe el demandado Néstor Romero Luna, requisito indispensable conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, se acuerda diferir el lapso correspondiente.
En fecha 09 de enero de 2014, por auto del Tribunal, se acuerda ratificar el contenido de los oficio 5820-1535; 5820-1932; de fechas 30 de septiembre de 2012, y 28 de noviembre de 2013, dirigidos al consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del estado Táchira, con sede en Abejales.
En fecha 14 de enero de 2014, por auto del Tribunal, se acuerda libra boleta de notificación a la ciudadana ANA EVA MONTAÑA HERNANDEZ, a los fines de tratar asuntos relacionado con el expediente.
En fecha 17de enero de 2014, se recibió comunicación del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Táchira
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de fijación de la obligación de manutención, hecha por la ciudadana ANA EVA MONTAÑA HERNANDEZ, en su condición de madre del niño: G.R.M., contra el ciudadano NÉSTOR ROMERO LUNA.
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la Obligación de manutención que tiene el ciudadano NÉSTOR ROMERO LUNA, identificado en autos, para con su hijo: el niño: G.R.M., tal como se evidencia de la partida de nacimiento Nro. 29, anexa al expediente en el folio tres (3) de donde también se determina la edad del mismo, sujeto de obligación de manutención. La cual hace plena prueba de la obligación de manutención que tienen los progenitores para con su hijo.
Citado legalmente el demandado como consta en autos el mismo no compareció dentro del lapso establecido a dar contestación a la solicitud.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para su hijo una obligación de manutención, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, niñas y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica desobligado”
En consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por cuanto el obligado ciudadano NÉSTOR ROMERO LUNA, mediante el estudio Socio económico del Concejo de Protección de Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del estado Táchira, demuestra que posee capacidad económica para cubrir las necesidades para su hijo ante mencionado, y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Fijación de la Obligación de manutención, a favor del niño: G.R.M., en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana ANA MONTAÑA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.211.712, contra el ciudadano: NÉSTOR ROMERO LUNA, a favor del niño: G.R.M. y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación de manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.700,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.400,oo) a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.400,oo), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
SEXTO.: Notifíquese a las partes de la presente decisión
SEPTIMO: una vez quede definitivamente firme la sentencia se insta a la parte demandante ciudadana: ANA EVA MONTAÑA HERNANDEZ comparecer ante este Tribunal, a los fines a aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana anteriormente identificada, cuyo beneficiario es el niño: G.R.M. y una vez aperturada, dicha cuenta se acuerda Notificar al ciudadano: NÉSTOR ROMERO LUNA, los fines de que realicen el respectivo deposito
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiún días del mes de enero del dos mil catorce. 203º años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
Secretario.
ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ
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