REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE
Sentencia Nº 1914 – 14 – 1865.-
CAPITULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: Isrrael Orlando Vivas Vivas y Carmen Cecilia Soto Suárez, identificados con cédulas de identidad Nros. V-14.872.105 y V-10.169.557.
ASISTIDOS POR: Fanny Castro Zambrano, venezolana, con Inpreabogado Nro. 123.498.
DOMICILIO PROCESAL: La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada
CAUSA NRO. 1913-13
Fecha de Entrada: 13 de noviembre del 2013
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 13 de noviembre del 2013, los ciudadanos Isrrael Orlando Vivas Vivas y Carmen Cecilia Soto Suárez, identificados con cédulas de identidad Nros. V-14.872.105 y V-10.169.557, asistidos por la abogada Fanny Castro Zambrano, venezolana, con Inpreabogado Nro. 123.498, presentan escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, con sus anexos, todo en diez folios.
En fecha 13 de noviembre del 2013, se admitió y se le dio entrada a la demanda. Se acordó la notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 13 de noviembre del 2013, de libro notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 17 de diciembre del 2013, mediante diligencia el Alguacil consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue debidamente practica y recibida en fecha 16 de diciembre del 2013, por la Fiscalía Décimo Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quedando formalmente notificado.
En fecha 09 de enero del 2014, estampó diligencia el ciudadano Abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, no teniendo nada que objetar por cuanto se evidencia que se observaron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, pasa esta Juzgadora a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El Articulo 185-A del Código Civil en su encabezado establece: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En merito de las anteriores consideraciones y por cuanto del procedimiento se evidencia fehacientemente que efectivamente desde el año 2004, han transcurrido más de cinco años desde que los esposos: Isrrael Orlando Vivas Vivas y Carmen Cecilia Soto Suárez, se encuentran separados de hecho, y que no existe en autos elementos de presunción de haber operado la reconciliación entre ambos, es por lo que la presente solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común debe prosperar en derecho, y así se decide.
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: Isrrael Orlando Vivas Vivas y Carmen Cecilia Soto Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.872.105 y V-10.169.557, y decide:
PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: Isrrael Orlando Vivas Vivas y Carmen Cecilia Soto Suárez, según consta en Acta de Matrimonio N° 133, de fecha 24 de abril de 1999, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, y así se declara.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiún días del mes de enero del dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez
Abg. Rosalba Ruiz Jaimes.
El Secretario
Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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