REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1907 – 14 – 1.878
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Marbeluz Ramírez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.837.000, actuando con el carácter madre de la niña: S.V.M.R.
DIRECCIÓN: Domiciliada en la Calle 11, con carrera 6, Sector Buenos Aire Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Victelio Antonio Molina Velazco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.906.874, con el carácter de padre de la niña: SARA VALENTINA MOLINA RAMÍREZ.
DIRECCIÓN: domiciliado en Bello Monte Campo, Casa N° 15-88, Sector la cruz, Municipio chacao Estado Miranda y actualmente se encuentra trabajando en el restaurante “Nonna Mía” Caracas Distrito Capital.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
Causa Número: 1.907– 13
Fecha de Entrada: 11 de noviembre de 2013
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 07 de noviembre de 2013, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, por la ciudadana: MARBELUZ RAMÍREZ PEREZ, para la niña: S.V.M.R., en contra del ciudadano: VICTELIO ANTONIO MOLINA VELAZCO.
En fecha 11 de noviembre de 2013, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: MARBELUZ RAMÍREZ PÉREZ para la niña: S.V.M.R., en contra del ciudadano: VICTELIO ANTONIO MOLINA VELAZCO, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 11 de noviembre de 2013, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 11 de noviembre de 2013, se libró oficio Rogatoria al Tribunal (Distribución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Distrito Capital, solicitando la practica de la Citación del ciudadano; VICTELIO ANTONIO MOLINA VELAZCO.
En fecha 11 de noviembre de 2013, se libró oficio al Jefe de Recursos de la Empresa restaurante “NONNA MIA”, solicitando el salario devengado por el ciudadano; VICTELIO ANTONIO MOLINA VELAZCO.
En fecha 04 de enero de 2014, se recibió comunicación de la Empresa restaurante “NONNA MIA”.
En fecha 08 de enero de 2014, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió en constancia de quedar legalmente notificado.
En fecha 29 de enero de 2014, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos: MARBELUZ RAMÍREZ PÉREZ y VICTELIO ANTONIO MOLINA VELAZCO, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el demandado, expuso:
“Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) mensuales… para el mes agosto y diciembre me comprometo a cubrir con la totalidad de gastos escolares y ropa de fin de año … cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas, así mismo siempre cuando yo pueda llevarme a mi hija a pasar unas vacaciones conmigo ………., los cuales me comprometo a depositarlos los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal.
Presente como se encuentra la demandante, y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en toda y cada una de sus partes…”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 29 de enero de 2014, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos MARBELUZ RAMÍREZ PÉREZ y VICTELIO ANTONIO MOLINA VELAZCO, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para la niña: S.V.M.R. forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 29 de enero de 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: MARBELUZ RAMÍREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.837.000, cuya beneficiaria es la niña: SARA VALENTINA MOLINA RAMÍREZ, quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los treinta días del mes de enero de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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