JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 14 de Enero de 2014
203 y 154
SOLICITUD N° 075/2013
CAUSA: Reconocimiento de documento privado
I. NARRATIVA
El día 02 de julio de 2013 se recibió demanda escrita de Reconocimiento de Documento Privado, contentiva de DOS (2) folios útiles y anexos de veintitrés (23) folios útiles, presentada personalmente por la ciudadana HILDA ELENA CONTRERAS MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 9.332.165, de este domicilio y hábil, asistida en este acto por la Abogada MILDRED COROMOTO MONCADA CONTRERAS, venezolana mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V.- 10.743.663, bajo el Inpreabogado bajo el N° 73.803, del mismo domicilio y hábil, a fin de exponer que en fecha veintidós de mayo del año Dos Mil Nueve, la ciudadana HERMINDA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.126.974, (ya fallecida) según consta en Acta de Defunción anexa a la solicitud, le dio en venta por Documento Privado un lote de terreno propio, con una casa para habitación, ubicada en el Barrio Santa Eduviges, Municipio Tariba del Distrito Cardenas hoy Municipio Cardenas, signada con el N°3-57, alinderada así: ORIENTE: que es el frente mide 5 metros con calle vecinal; PONIENTE: mide 3 metros, con terrenos que son o fueron de Fidelina Moreno; SUR: mide 31 metros con propiedad que son o fueron de Manuel Vicente Araque; Y NORTE: con igual medida que el anterior, con propiedades que son o fueron de Lorenzo Molina. Lo aquí vendido fue Adquirido por Documento Notariado ante la Notaria Publica primera de San Cristóbal, anotado bajo el N° 169, folios 143-144, Tomo 88, de fecha 10 de septiembre de 1985, registrado posteriormente en el Registro Publico del Municipio Cárdenas, inserto bajo el N° 22, Protocolo Primero, Tomo 28, Trimestre Tercero, de fecha 29 de septiembre de 1994.El precio de la venta fue por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00), razón por la cual, pide que se cite a los ciudadanos: DELIA CARINA GARCIA GARCÍA, ANYI SARELLY RAMIREZ GARCÍA, ALI SANDRI GARCIA GARCÍA Y YANETH GLEOMAR GARCIA GARCÍA, DINORA MARIA BELANDRIA VALERO Y CARMEN YOLANDA GARCÍA MONCADA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N° V- 16.612.555, V-18.968.345; V-14.790.635, V- 13.303.574, V- 17.220.012 Y V- 10.742.240, domiciliados en el Municipio Uribante, estado Táchira, los cuatro primeros en calidad de herederos y el resto como testigos, para que reconozcan el contenido y firma del documento por venta en vía privada según documento anexo al folio ocho (f. 8) del expediente.
Junto con la solicitud la solicitante consignó además del documento ya mencionado:
1.- Copia Certificada del acta de Defunción de la Causante HERMINDA GARCÍA, acta N° 013 expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, riela folio nueve (f.9)
2.- Copia Certificada simple de Acta de Nacimiento N° 1.120, expedida por el Registro Civil de Tariba Municipio Cárdenas del estado Táchira, correspondiente a la ciudadana DELIA CARINA, riela folio doce (12)
3.- Copia Certificada simple de Acta de Nacimiento N° 219, expedida por el Registro Civil, Parroquia Pregonero Municipio Uribante, correspondiente a la ciudadana ANYI SARELLY, riela folio trece (f.13)
4.- Copia Certificada simple de Acta de Nacimiento N° 404, expedida por el Registro Civil, Parroquia Pregonero Municipio Uribante, correspondiente al ciudadano ALI SANDRI, riela folio catorce (f.14).
5.- Copia Certificada simple de Acta de Nacimiento N° 457, expedida por el Registro Civil, Parroquia Pregonero Municipio Uribante, correspondiente a la ciudadana YANETH GLEOMAR, riela folio quince (f.15).
6.- Copia fotostática de la cedula de identidad la solicitante ciudadana HILDA ELENA CONTRERAS MORA, N° 9.332.165. Riela folio dieciséis (f.16).
7.- Copia fotostática de la cedula de identidad de la causante HERMINDA GARCÍA, N° V- 9.126.974, riela folio diecisiete (f.17).
8.- Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los herederos ciudadanos: DELIA CARINA GARCIA GARCÍA, ANYI SARELLY RAMIREZ GARCÍA, ALI SANDRI GARCIA GARCÍA Y YANETH GLEOMAR GARCIA GARCÍA, Nos. V- 16.612.555, V-18.968.345; V-14.790.635 y V- 13.303.574, riela a folios dieciocho (f.18).
9.- Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana DINORA MARIA BELANDRIA VALERO N° V-17.220.012. Como testigo.
10.- Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana CARMEN YOLANDA GARCÍA MONCADA, N° V- 10.742.240. Como testigo. Además riela al folio veintiuno (f.21) auto de admisión de fecha 02 de julio de 2013, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley. Se ordena darle entrada en el libro de solicitudes bajo el N° 075/2013.
II. MOTIVACION
El Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El instrumento de un documento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448”. Subsumiendo los hechos ventilados en el escrito de solicitud en la norma transcrita, se deduce claramente la competencia de este Tribunal tanto por la materia como por el territorio para conocer de la solicitud, siendo la competencia por la cuantía absolutamente indiferente, por cuanto el fin de la solicitud es solo el reconocimiento del contenido y firma. Y así se declara.
El artículo 444 eiusdem dispone que “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega…” De igual manera el Artículo 1364 de nuestra Legislación Civil dispone: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere se tendrá igualmente como reconocido.”
La doctrina nacional es conteste en afirmar que el reconocimiento de un documento privado puede ser expreso o tácito. “El primero ocurre cuando en la oportunidad correspondiente para reconocer o desconocer, la parte a quien se le opuso manifiesta en forma clara que reconoce como suya o de sus causantes, la firma que autoriza el documento objeto de discusión, dejándose constancia en el expediente de esta circunstancia…. El segundo ocurre cuando la parte a quien se le opone el instrumento en el lapso correspondiente no hace ninguna manifestación de desconocimiento o impugnación”. (Rodrigo Rivera Morales. Las Pruebas en el Derecho Venezolano. P. 537 y 538).
En este orden de ideas, se evidencia de las actas que corren insertas en el presente expediente, que la ciudadana HERMINDA GARCÍA, N° V- 9.126.974, causante le vendió a la solicitante real y efectivamente por Documento Privado un lote de terreno propio, con una casa para habitación, ubicada en el Barrio Santa Eduviges, Municipio Tariba del Distrito Cardenas hoy Municipio Cardenas, signada con el N° 3-57, alinderada así: ORIENTE: que es el frente mide 5 metros con calle vecinal; PONIENTE: mide 3 metros, con terrenos que son o fueron de Fidelina Moreno; SUR: mide 31 metros con propiedad que son o fueron de Manuel Vicente Araque; y NORTE: con igual medida que el anterior, con propiedades que son o fueron de Lorenzo Molina. Lo aquí vendido fue Adquirido por Documento Notariado ante la Notaria Publica primera de San Cristóbal, anotado bajo el N° 169, folios 143-144, Tomo 88, de fecha 10 de septiembre de 1985, registrado posteriormente en el Registro Publico del Municipio Cárdenas, inserto bajo el N° 22, Protocolo Primero, Tomo 28, Trimestre Tercero, de fecha 29 de septiembre de 1994.El precio de la venta fue por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00). Razón por la que este Tribunal observa que se produjo el reconocimiento del instrumento privado aducido a la solicitud. Y así se decide.
III. DECISIÓN
Por los argumentos esgrimidos, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los dispositivos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil, declara reconocida la firma de la causante HERMINDA GARCÍA y de los testigos DINORA MARIA BELANDRIA VALERO Y CARMEN YOLANDA GARCÍA MONCADA que consta en el instrumento que obra al folio ocho (f.8).que contiene la presente solicitud de conformidad con lo establecido 631 del código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Entréguense las resultas al interesado y déjese en su lugar copia certificada de la misma.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los catorce días del mes de enero de 2014.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abog. Ana Cecilia Araque SECRETARIA TITULAR
Abog. Yolis Alejandra Duque Zambrano
,
Se dejo copia certificada para el Archivo del Tribunal. Se libró Boleta de Notificación a la parte solicitante por Decisión dictada fuera del lapso. Entregadas al Alguacil para su práctica. Siendo entregadas las resultas al interesado.
Secretaria
Exp. Reconocimiento N° 075/2013
14-01-2014
ACAR/yadz
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