JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 08 de Enero de 2014
203 y 154
SOLICITUD N° 078/2013
CAUSA: Reconocimiento de documento privado
I. NARRATIVA
El día 02 de julio de 2013 se recibió demanda escrita de Reconocimiento de Documento Privado, contentiva de DOS (2) folios útiles y anexos de veintitrés (23) folios útiles, presentada personalmente por los ciudadanos DELIA CARINA GARCIA GARCÍA, ANYI SARELLY RAMIREZ GARCÍA, ALI SANDRI GARCIA GARCÍA Y YANETH GLEOMAR GARCIA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N° V- 16.612.555, V-18.968.345; V-14.790.635 y V- 13.303.574, de este domicilio y hábiles, asistidos en este acto por la Abogada MILDRED COROMOTO MONCADA CONTRERAS, venezolana mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V.- 10.743.663, en su carácter de herederos de la ciudadana HERMINDA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.126.974, según consta de acta de defunción anexa a la solicitud. Piden que se cite a los ciudadanos CARMEN ELENA ROA DE REY y LUIS GERRARDO ROA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° V.- 9.235.862 Y V-10.748.518, como testigos de una compra venta realizada a los solicitantes, para que reconozca el contenido y firma de un documento privado de fecha 22 de mayo del año 2009, según el cual la ciudadana HERMINDA GARCÍA, causante, le vendió a los solicitantes, real y efectivamente los siguiente bienes sometidos bajo el régimen de propiedad horizontal, según documento de condominio Registrado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Uribante, Estado Táchira , inserto bajo la matricula 324-2008-LRI- TOMO VII de fecha 04 de junio de 2008, ubicados hacia el norte de la ciudad de Pregonero, Municipio Uribante del estado Táchira. PRIMERO: El local 2 del primer nivel. Tiene área de veintiséis metros sesenta centímetros cuadrados (26.60 mts2) constante de techo de platabanda, pisos de cemento, paredes frisadas, servicio de agua y luz eléctrica y una escalera de acceso al segundo nivel, alinderado así: NORTE: CON EL LOCAL 1, MIDE CINCO METROS CINCUENTA CENTIMETROS. SUR: con terreno de Francisca Mora, mide seis metros cuarenta centímetros. ESTE: con el muro, mide cuatro metros y OESTE: CON LA Avenida José Ramón Torres, mide cuatro metros. SEGUNDO: EL APARTAMENTO del segundo nivel: tiene un área de ciento treinta y un metros con cuarenta centímetros cuadrados 131.40Mts.2, constante de pisos de cemento, paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, cuatro habitaciones, pasillo, cocina, un baño, balcón, área de servicio, alinderado así: NORTE: fachada norte con propiedad de Antonia Duran, mide diez metros noventa y cinco centímetros. ESTE: fachada este con propiedad de Nicolás Vargas, mide nueve metros treinta centímetros; SUR: fachada sur propiedad de Francisca Mora mide diez metros noventa y cinco centímetros; OESTE: fachada oeste con la Avenida José Ramón Torres, mide nueve metros treinta centímetros y le corresponde al local 2 un porcentaje de condominio o cuota de partición de 40%, según documento ya citado. Lo que aquí vendió es lo adquirido según documento Protocolizado en el Registro Publico del Municipio Uribante, inscrito bajo el N° 2009.119. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 442.18.9.1192, correspondiente al libro de folio real del año 2009.120. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 442.18.9.1.193, de fecha 4 de febrero de 2009. El precio de la venta fue por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.50.0000, 00), según documento anexo al folio nueve (f. 9) del expediente.
Junto con la solicitud los solicitantes consignaron además del documento ya mencionado:
a.- Copia Certificada del acta de Defunción de la Causante HERMINDA GARCÍA, acta N° 013 expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, riela folio diez (f.10)
b.- Copia Certificada simple de Acta de Nacimiento N° 1.120, expedida por el Registro Civil de Tariba Municipio Cárdenas del estado Táchira, correspondiente a la ciudadana DELIA CARINA, riela folio trece (13)
c.- Copia Certificada simple de Acta de Nacimiento N° 219, expedida por el Registro Civil, Parroquia Pregonero Municipio Uribante, correspondiente a la ciudadana ANYI SARELLY, riela folio catorce (f.14)
d.- Copia Certificada simple de Acta de Nacimiento N° 404, expedida por el Registro Civil, Parroquia Pregonero Municipio Uribante, correspondiente al ciudadano ALI SANDRI, riela folio quince (f.15).
e.- Copia Certificada simple de Acta de Nacimiento N° 457, expedida por el Registro Civil, Parroquia Pregonero Municipio Uribante, correspondiente a la ciudadana YANETH GLEOMAR, riela folio dieciséis (f.16)
f.- Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la causante HERMINDA GARCÍA, N° V- 9.126.974 y los solicitantes los ciudadanos: DELIA CARINA GARCIA GARCÍA, ANYI SARELLY RAMIREZ GARCÍA, ALI SANDRI GARCIA GARCÍA Y YANETH GLEOMAR GARCIA GARCÍA, Nos. V- 16.612.555, V-18.968.345; V-14.790.635 y V- 13.303.574, riela a los folios diecisiete y dieciocho (f. 17-18) del expediente. Además riela al folio veintidós (f.22) auto de admisión de fecha 02 de julio de 2013, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley. Se ordena darle entrada en el libro de solicitudes bajo el N° 078/2013.
II. MOTIVACION
El Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El instrumento de un documento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448”. Subsumiendo los hechos ventilados en el escrito de solicitud en la norma transcrita, se deduce claramente la competencia de este Tribunal tanto por la materia como por el territorio para conocer de la solicitud, siendo la competencia por la cuantía absolutamente indiferente, por cuanto el fin de la solicitud es solo el reconocimiento del contenido y firma. Y así se declara.
El artículo 444 eiusdem dispone que “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega…” De igual manera el Artículo 1364 de nuestra Legislación Civil dispone: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere se tendrá igualmente como reconocido.”
La doctrina nacional es conteste en afirmar que el reconocimiento de un documento privado puede ser expreso o tácito. “El primero ocurre cuando en la oportunidad correspondiente para reconocer o desconocer, la parte a quien se le opuso manifiesta en forma clara que reconoce como suya o de sus causantes, la firma que autoriza el documento objeto de discusión, dejándose constancia en el expediente de esta circunstancia…. El segundo ocurre cuando la parte a quien se le opone el instrumento en el lapso correspondiente no hace ninguna manifestación de desconocimiento o impugnación”. (Rodrigo Rivera Morales. Las Pruebas en el Derecho Venezolano. P. 537 y 538).
En este orden de ideas, se evidencia de las actas que corren insertas en el presente expediente, que la ciudadana HERMINDA GARCÍA, N° V- 9.126.974, causante le vendió a los solicitantes real y efectivamente los siguiente bienes sometidos bajo el régimen de propiedad horizontal, según documento de condominio Registrado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Uribante, Estado Táchira, inserto bajo la matricula 324-2008-LRI- TOMO VII de fecha 04 de junio de 2008, ubicados hacia el norte de la ciudad de Pregonero, Municipio Uribante del estado Táchira. PRIMERO: El local 2 del primer nivel. Tiene un área de veintiséis metros sesenta centímetros cuadrados (26.60 mts2) constante de techo de platabanda, pisos de cemento, paredes frisadas, servicio de agua y luz eléctrica y una escalera de acceso al segundo nivel, alinderado así: NORTE: con el local 1, mide cinco metros con cincuenta centímetros. SUR: con terreno de Francisca Mora, mide seis metros cuarenta centímetros. ESTE: con el muro, mide cuatro metros y OESTE: con la Avenida José Ramón Torres, mide cuatro metros. SEGUNDO: EL APARTAMENTO del segundo nivel: tiene un área de ciento treinta y un metros con cuarenta centímetros cuadrados 131.40Mtrs2, constante de pisos de cemento, paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, cuatro habitaciones, pasillo, cocina, un baño, balcón, área de servicio, alinderado así: NORTE: fachada norte con propiedad de Antonia Duran, mide diez metros noventa y cinco centímetros. SUR: fachada sur propiedad de Francisca Mora mide diez metros noventa y cinco centímetros; ESTE: fachada este con propiedad de Nicolás Vargas, mide nueve metros treinta centímetros y OESTE: fachada oeste con la Avenida José Ramón Torres, mide nueve metros treinta centímetros y le corresponde al local 2 un porcentaje de condominio o cuota de participación de 30% y al apartamento un porcentaje de condominio o cuota de participación de 40%, según documento ya citado. Lo que aquí vendió es lo adquirido según documento Protocolizado en el Registro Publico del Municipio Uribante, inscrito bajo el N° 2009.119. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 442.18.9.1.192, correspondiente al libro de folio real del año 2009.120. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 442.18.9.1.193, de fecha 4 de febrero de 2009. Siendo el precio de la venta por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.0000, 00). Razón por la que este Tribunal observa que se produjo el reconocimiento del instrumento privado aducido a la solicitud. Y así se decide.
III. DECISIÓN
Por los argumentos esgrimidos, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los dispositivos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil, declara reconocida la firma de la causante HERMINDA GARCÍA, que consta en el instrumento que obra a los folios nueve y vuelto (f.9-V).que contiene la presente solicitud de conformidad con lo establecido 631 del código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Entréguense las resultas al interesado y déjese en su lugar copia certificada de la misma.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los ocho días del mes de enero de 2014.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abog. Ana Cecilia Araque SECRETARIA TITULAR
Abog. Yolis Alejandra Duque Zambrano
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Se dejo copia certificada para el Archivo del Tribunal. Se libraron Boletas de Notificación a las partes por Decisión dictada fuera del lapso. Entregadas al Alguacil para su práctica. Siendo entregadas las resultas al interesado.
Secretaria
Exp. Reconocimiento N° 078/2013
08-01-2014
ACAR/yadz
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