JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 13 de enero de 2014.
203º y 154º

Vista la diligencia suscrita por el joven EDINSON ALEXANDER VERA NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.427.814, con el carácter de beneficiario de autos, asistido por el Abogado Yorman Javier Parada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.237; y el ciudadano WILLIAM HERNÁN VERA PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.683.605, con el carácter de obligado alimentario; mediante la cual desiste del procedimiento de obligación de manutención, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. En cuanto al levantamiento de las medidas se providenciará lo conducente en el respectivo cuaderno de medidas. Cúmplase.

La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) _________, quedó registrado bajo el N° _________; se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró Boleta de Notificación al Fiscal especializado.

Abg. Maurima Molina / Secretaria

Exp. Nº 648/2002
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.