JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 15 de enero de 2014.
203º y 154º
Por recibido el presente expediente administrativo Nº 279/2013, junto con oficio Nº 003/2014, de fecha 09 de enero de 2014, constante de un (01) folio útil y anexos en dieciséis (16) folios útiles, procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Municipio Libertad del Estado Táchira. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho, el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ante este Despacho, a favor de la niña …; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y sígase el curso de Ley correspondiente. Vista el acta de la fijación de Obligación de Manutención de fecha 18/10/2013, suscrita por los ciudadanos: LITXI MICHEL FUENTES RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.618.133, domiciliada en las Juárez, Casa S/N, cerca de la Bodega del Señor Fidel, Municipio Libertad, Estado Táchira, teléfono 0276-4216939; y JESÚS ALBERTO DUQUE ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.453.286, domiciliado en el Barrio Las Delicias, detrás de la Bodega del Señor Alcides, más debajo de los cabullos, Municipio Libertad, Estado Táchira, teléfono 0424-7048482. Por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a los ciudadanos LITXI MICHEL FUENTES RAMÍREZ y JESÚS ALBERTO DUQUE ALDANA, del presente auto. Igualmente notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y líbrese oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertad, Estado Táchira; participando de la presente homologación. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES.
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 2505/2014, se libró notificación a las partes y al Fiscal del Ministerio Público competente. Se libró oficio Nº 3140-35 al CPNA. Se publicó siendo las 11:00 a.m., del día quince (15) de enero de dos mil catorce (2014), quedando registrada bajo el Nº 06.
Abg. Maurima Molina Colmenares / Secretaria.
BYVM/sr
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