JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 29 de enero de 2014.
203º y 154º

Por recibido el presente expediente administrativo Nº 221/2013, junto con oficio Nº 224/2013, de fecha 11 de noviembre de 2013, constante de dos (02) folios útiles y anexos en treinta y seis (36) folios útiles, procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Municipio Libertad del Estado Táchira. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho, el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ante este Despacho, a favor de los hermanos …, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y sígase el curso de Ley correspondiente. Vista el acta de la fijación de la Obligación de Manutención de fecha 29/10/2013, suscrita por los ciudadanos LINDA MIKARY USECHE GAÑAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.217.844, domiciliada en El Pueblito, vía Rubio, casa V-C-07, al lado de la Casa Comunal, Municipio Libertad del Estado Táchira; y JOSÉ GREGORIO PÉREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.149.209, con domicilio en Santa Anita, Sector La Quebrada, casa de la Flia. Viloria Parada, Municipio Libertad del Estado Táchira. Por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACION dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a los ciudadanos LINDA MIKARY USECHE GAÑAN y JOSÉ GREGORIO PÉREZ RAMÍREZ, del presente auto. Igualmente notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y líbrese oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertad, participando de la presente homologación. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° _______/2014, se libró notificación a las partes y al Fiscal del Ministerio Público competente. Se libró oficio Nº 3140-______ al CPNA. Se publicó siendo las ______, quedando registrada bajo el Nº ____.

Abg. Maurima Molina / Secretaria

BYVM/lcm.