JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 29 de enero de 2014.

203° y 154°

Visto el ACUERDO CONCILIATORIO espontáneo, realizado en acta de fecha 27 de enero de 2014, entre los ciudadanos: MARÍA ESPERANZA CÁCERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.184.996, y IBEN ANTONIO POVEDA PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.628.803, por REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (AUMENTO), a favor del adolescente …; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese boleta.

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 2:00 p.m., quedó registrada bajo el Nº 19, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y boleta de notificación al Fiscal.


Abg. Maurima Molina Colmenares / Secretaria

Exp. Nº 366/2000
BYVM/sr
Va sin enmienda.