REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 16 de enero de 2014
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL :WP01-P-2012-002141
ASUNTO :WP01-P-2012-002141
Sobreseído:
Defensor Privado: Elio Godoy
Delito: CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE,
tipificado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, vigente
para la fecha de los hechos, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2673 sobre las Normas de Emisiones para Fuentes Móviles de fecha 19 de agosto de 1998
Fiscal del M.P.: 88ª Nacional, Luz Mayela
Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes al presente proceso seguido en contra del ciudadano , de nacionalidad venezolana, natural de Palo Negro, estado Aragua, nacida en fecha 26-09-1958, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, portadora de la cédula de identidad N° V- , hija de Josefa Del Carmen Amaro de Navas (f) y de Juan Navas (f), y con residencia en: calle 25, casa Nº 414, urbanización El Orticeño, frente a la base Aérea Libertador, Palo Negro, estado Aragua, Tlfs 0414-451.11.01/0243-267.11.15; el tribunal observa:
La Fiscalía 88ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó a la mencionada e identificada ciudadana el 27/09/2012, por la comisión del delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, vigente para la fecha de los hechos, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2673 sobre las Normas de Emisiones para Fuentes Móviles de fecha 19 de agosto de 1998.
Por auto del 05/10/2012 fue fijada la Audiencia Preliminar para el 26/10/2012, cuando se realizó dicho acto, donde fue admitida la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas. Asimismo fue suspendido condicionalmente el proceso seguido en contra de , de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un régimen de prueba de un año, durante el cual se obligó a 1.- Asistir a dos (02) charlas de Ambiente, bajo el contenido de Áreas bajo régimen de administración especial (A.B.R.A.E.); 2.- La Plantación de Cien (100) semillas árboles las cuales coordinaran con la Directora Ingeniera Carmen Cannata, de la Dirección Estadal Ambiental (DEA) Aragua; y, 3.- Donación de un GPS para el Destacamento 53 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente, el 19/12/2013 se realizó la audiencia de verificación de las condiciones impuestas, según lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, acto donde fue declarado el sobreseimiento de la presente causa seguida a la ciudadana , a tenor de lo dispuesto en los artículos 46 y 48, numeral 7 y 300, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al verificarse el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de prueba.
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 48, numeral 7 y 300, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida a la ciudadana , antes identificada, por la comisión del delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, vigente para la fecha de los hechos, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2673 sobre las Normas de Emisiones para Fuentes Móviles de fecha 19 de agosto de 1998, y la declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa.
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase al Archivo Judicial, una vez trascurrido el lapso correspondiente, y de quedar firme la presente decisión.
En Macuto, estado Vargas, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán