REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 20 de enero de 2014
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL :WP01-P-2012-001345
ASUNTO :WP01-P-2012-001345
Sobreseído:
Defensor Privado: Jhilkis Alcila
Delito: OCUPACION ILÍCITA EN UN ÁREA BAJO REGIMEN DE
ADMINISTRACION ESPECIAL, previsto y sancionado en
el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente
Fiscal del M.P.: José Urbano, Aux. 3º de esta Circunscripción Judicial, en colaboración con la 89ª Nacional
Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes al presente proceso seguido en contra del ciudadano , de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 01-09-1965, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° , hijo de Nerida Fragielr (V) y de Segundo Pérez (F), y con residencia en: avenida 08 con calle 02, quinta Nenena, Los Corales, parroquia Caraballeda, estado Vargas; el tribunal observa:
La Fiscalía 89ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó a la mencionada e identificada ciudadana el 27/09/2012, por la comisión del delito de OCUPACION ILÍCITA EN UN ÁREA BAJO REGIMEN DE ADMINISTRACION ESPECIAL, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Por auto del 20/06/2012 fue fijada la Audiencia Preliminar para el 09/07/2012. Luego de diferido, el 06/0972012 se realizó dicho acto, donde fue admitida la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas. Asimismo fue suspendido condicionalmente el proceso seguido en contra de , de conformidad con lo establecido en los artículos 43 al 45 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un régimen de prueba de un año, durante el cual se obligó a: 1.- Asistir a una charla de Ambiente, bajo el contenido de Áreas bajo régimen de administración especial (A.B.R.A.E.); 2.- Donación de diferentes reactivos para la Dirección de Calidad de Agua Del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente Dirección (Distrito Capital), que consiste en la entrega de:
1). La cantidad de un (01) Reactivo Solvente S-316 para análisis de Aceites y Grasas e Hidrocarburos con equipo OCMA; 2).- La cantidad de tres (03) reactivos para determinación de sulfato test en cubetas sulfato Spectroquant, método Fotométrico, Rango: 100-1000 mg/L, SO-2 Nº MERCK:1.14564.0001 (para ser usado en equipos fotómetros SPECTROQUANT); y 3). La cantidad de diez (10) Set de Reactivos para Nitrato, Nitraver 5, 10 mi, HR, MR, CAT HACH Nº 21061-69 (para ser usado en equipos marca HACH) rango: 0,3-30,0 mg/L NO3-N. Debiendo consignar copia del acta de entrega de dicha donación.
3.- Presentarse ante la sede de este Tribunal y firmar el Libro de Presentaciones llevado por ante la Oficina del Alguacilazgo con una periodicidad cada noventa (90) días.
Posteriormente, el 07/01/2014 se realizó la audiencia de verificación de las condiciones impuestas, según lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, acto donde fue declarado el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano , a tenor de lo dispuesto en los artículos 46 y 48, numeral 7 y 300, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al verificarse el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de prueba.
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 48, numeral 7 y 300, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano , antes identificada, por la comisión del delito de OCUPACION ILÍCITA EN UN ÁREA BAJO REGIMEN DE ADMINISTRACION ESPECIAL, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa.
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa. Así se Decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase al Archivo Judicial, una vez trascurrido el lapso correspondiente, y de quedar firme la presente decisión.
En Macuto, estado Vargas, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Yoldenis Zamora
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Yoldenis Zamora