REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 6 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-003596
ASUNTO : WP01-P-2013-003596

Corresponde a este operador judicial, revisar conforme lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a lo solicitado por el abogado defensor Shinding Escobar, el examen y revisión de la medida cautelar impuesta en el presente causa a su defendido, ciudadano en audiencia oral del 23 de diciembre de 2013.
Alega la defensa que al mencionado imputado le ha sido imposible el cumplimiento la presentación de dos fiadores, toda vez que el entorno socio económico es de bajos recursos, consignando al efecto constancia de pobreza y donde se evidencia a su vez el arraigo de su defendido en el país.
En consecuencia, considerando que no se ha cumplido la finalidad de la medida sustitutiva, como lo es que el imputado continúe compareciendo a los subsecuentes actos del proceso seguido en su contra, mediante un régimen de libertad restringida, y no habiendo sido posible el cumplimiento de la medida impuesta, se acuerda prescindir de los fiadores exigidos en decisión del 23/12/2013, continuando vigente la medida del numeral 5º e imponiéndosele la del ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, esta última referida a la presentación cada 30 días por ante la sede de este tribunal, por el lapso de ocho meses.
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda modificar las medidas cautelares impuestas en fecha 12/11/2013 en la presente causa al ciudadano, a los fines del posible cumplimiento de la medida de coerción, dejando sin efecto los fiadores exigidos, manteniéndose vigente la medida contenida en el numeral 5º e imponiéndosele la del ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Todo conforme a lo previsto en los artículos 250, 249 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente.
Regístrese, diarícese, notifíquese al Ministerio Público y publíquese la presente decisión.
El Juez,

Juan Fernando Contreras La Secretaria,

Abg. Yoldenis Zamora


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Yoldenis Zamora