REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 08 de enero de 2014
203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL :WP01-P-2012-001012
ASUNTO :WP01-P-2012-001012

Sobreseídos:

Defensora Pública: Marié Bolívar

Delitos: RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES, previsto en el artículo 59 de la Ley de Extrajera y Migración; y tipificado en el artículo 55 de la Ley de Extrajera y Migración

Fiscal del M.P.: Odelis León, 1ª de esta Circunscripción Judicial

Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes al presente proceso seguido en contra de los ciudadanos, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 07/11/1959, de 53 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Seguridad Aeroportuaria, hijo de Teresa Zabala (f), residenciado en la Calle Real de El Rincón, casa N° 47, más arriba de los bloques de Vilachá, parroquia Maiquetía, estado Vargas, teléfono: 0426-3363917, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 16/07/1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Seguridad Aeroportuaria, hijo de Cledia Peña (v), residenciado en la urbanización Soublette, vereda 9, salida de negro primero al frente del Liceo Gonell, parroquia Catia La Mar, estado Vargas, teléfono: 0412-9363417 y, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 08/07/1988, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mantenimiento-obrero, hijo de Yeny Figueroa (v) y Franklin Minutillo (v), residenciado en el sector Zamora, urbanización La Vega, casa N° B-5, cerca de la bodega, vereda 7, parroquia Catia La Mar, estado Vargas, teléfono: 0212-3451980 y 0412-6893434, debidamente asistidos por la Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial Dra. Marié Bolívar; el tribunal observa:
El 10/06/2012, la Fiscalía 1ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó a los ciudadanos, por los delitos de RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley de Extrajera y Migración y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6 en relación con el articulo 16 numeral 11 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, al imputado por los delitos de INMIGARCIÓN ILICITA, establecido en el artículo 55 de la Ley de Extrajera y Migración y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6 en relación con el articulo 16 numeral 11 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.
Por auto del 12/06/2012 fue fijada la Audiencia Preliminar para el 10/07/2012. Luego de varios diferimientos, el 15/10/2012 se realizó dicho acto, donde el tribunal ADMITIÓ PARCIALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que en relación a la calificación fiscal por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el articulo 16 numeral 11 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, no fue admitida la acusación por dicho delito y en consecuencia fue declarado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 en relación con el 330 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; atribuyendo el tribunal la calificación provisional para la conducta de los ciudadanos, en el delito de RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley de Extrajera y al imputado NICOLA VITO MINUTILLO FIGUEROA en el delito de INMIGARCIÓN ILICITA, establecido en el artículo 55 de la Ley de Extrajera y Migración. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente fueron admitidos los medios probatorios ofrecidos por las partes, por considerarlos útiles pertinentes y necesarios en la búsqueda de la ver. Asimismo fue suspendido condicionalmente el proceso seguido en contra de , de conformidad con lo establecido en los artículos 43 al 45 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un régimen de prueba de un año, durante el cual se obligaron a permanecer en un trabajo estable, consignar constancia de residencia y presentarse ante el tribunal periódicamente.
Posteriormente, el 12/12/2013 se realizó la audiencia de verificación de las condiciones impuestas, según lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, acto donde fue decretado el Sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 y 300, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 y 300, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos, por el delito de RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley de Extrajera y al imputado por el delito de INMIGARCIÓN ILICITA, establecido en el artículo 55 de la Ley de Extrajera y Migración, y los declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa.
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa. Así se Decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez trascurrido el lapso correspondiente, y de quedar firme la presente decisión.
En Macuto, estado Vargas, a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Yoldenis Zamora

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Yoldenis Zamora