REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal, Estado Táchira, Martes, veintiocho (28) de Enero de 2014, siendo las 09:00 de la mañana, se traslado y constituyó éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de ésta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la Abogado Fanny Lima Gómez, inscrita en el Inpreabogado N° 73645, Apoderada Judicial de la ciudadana Olga Benilda Vivas Pérez; en la parte externa del inmueble objeto de la medida, ubicado en la Carrera 18, Casa N° 9-71, Barrio Obrero; a fin de ejecutar medida de Embargo Ejecutivo y Entrega de Inmueble, decretada por el Juzgado Primero de Los Municipios San Cristóbal Y Torbes de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por la ciudadana Olga Benilda Vivas Pérez en contra del ciudadano Ali Antonio Caicedo Villegas, Expediente N° 13604-13 por Desalojo. El Tribunal se hizo acompañar de una Comisión adscrita a la Brigada de Orden Publico, Oficiales Jaimes Castellanos y Alberto García, placa 4438 y 4778 y de los Auxiliares de Justicia, ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la Cedula de identidad N° V-1528319, designado como Perito y del ciudadano José Alexis D’Yongh, titular de la cedula de identidad N° V-12771418, designado como Depositario Judicial Temporal, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el debido juramento de Ley. Siendo las 9:20 de la mañana, se hizo presente en el sitio, el demandado de autos, ciudadano Ali Antonio Caicedo Villamizar, titular de la cedula de identidad N° V-15539214, quien fue notificado del objeto y misión del Tribunal y quien de seguida procedió al retiro de los candados de la puerta y permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Seguidamente la abogado actora Fanny Lima, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue, expone: Muy respetuosamente ciudadano Juez, solicito se proceda al Desalojo del Inmueble y me sea entregado libre de personas, bienes y cosas. En este estado el demandado Ali Antonio Caicedo Villamizar, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicito a la parte actora, Abogado Fanny Lima, me conceda un lapso de ocho (08) días para desocupar el inmueble y ofrezco pagar en este acto, la suma de Dieciséis Mil Bolívares (Bs.16.000,00), en cheque N° 07774546, contra el Banco Sofitasa, Banco Universal a nombre de Fanny Lima. Seguidamente la Abogado Fanny Lima expone: Visto el Ofrecimiento realizado en este acto por el demandado Ali Antonio Caicedo Villamizar, acepto en concederle el plazo solicitado, de Ocho (08) días para la entrega material y efectiva del inmueble (Local) libre de personas y bienes. Manifiesto que acepto y recibo conforme, la cantidad de Dieciséis Mil Bolivares (Bs. 16.000,00), en el cheque descrito, por concepto de canones de arrendamiento vencidos, honorarios profesionales y costas y costos del proceso, no quedando nada a deber por este ni por ningún otro concepto, solicito se suspenda la ejecución y se mantenga la comisión en este Tribunal hasta que se cumpla el plazo para la entrega del Local y se haya dejado constancia en autos de haber hecho efectivo el cheque entregado. En este estado el ciudadano Juez, acuerda de conformidad, suspendiendo el acto, revocando el nombramiento de Perito y Depositario. Se acuerda dejar copia certificada del acta para el copiador de actas llevado por este Tribunal. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 10:20 de la mañana regresando a la sede natural del Tribunal. Leída el acta conforme firman. Dr. Felix Antonio Matos. Juez Titular, (Fdo). Ali Antonio Caicedo Villamizar (Demandado) fdo), Abogado Fanny Lima Gómez, (Abogado Actora) (fdo), Mario Alberto Tovar, Perito (Fdo) José Alexis D’Yongh, Depositario temporal, (fdo), Comisión Brigada de Orden Publico (fdo), Abog. Carmen Moreno Pérez, Secretaria (fdo).