REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal, Estado Táchira, Jueves (30) de Enero de 2014, siendo las 09:45 de la mañana, se traslado y constituyó éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de ésta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el Abogado: Gonmar Pérez, inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 83.721 quien asiste al ciudadano Daniel Fiallo Ferranti, titular de la cedula de identidad N° V-11.507.287, en un inmueble ubicado en la Av. Principal de pueblo nuevo, en el galpón N° S/N, donde funciona Temaica, a fin de dar inicio al inventario de Bienes, decretado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Daniel Fiallo Ferranti, Expediente N° 2303, por Declaración de Ausencia. El Tribunal se hizo acompañar del experto, ingeniero José Alfonso Murillo, titular de la cedula de identidad N ° V-9239533, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley. Se encuentra presente la ciudadana Donatella Ferranti Boetti, titular de la cedula de identidad N° V-5024.597, quien fue notificada del objeto y misión del Tribunal. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a toda persona garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, se le concede a la notificada un lapso de 20 minutos, para que ubique un abogado que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en e articulo 49 ordinal 1° de la Constitución Nacional desarrollado Jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, sentencia N° 10 de fecha 02/02/2000 en concordancia con el articulo 8 de la convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Transcurrido el plazo, sin que se hiciera presente ningún abogado, el ciudadano Juez, acuerda dar continuidad al acto, cediéndole el derecho de palabra a la parte actora Daniel Fiallo F, quien se encuentra debidamente asistido por el abogado Gorman Pérez, quien expone: señalo ciudadano Juez, para que realice el inventario ordenado por el Tribunal comitente, cuarto de Primera Instancia Civil de Esta Circunscripción Judicial y pido dicho inventario, sea los que están contenidos en los puntos Tercero al Veinticuatro, ambos inclusive, el señalado en el numeral 26,27,28,29,30,31 y 32; para lo cual solicito al Tribunal que los expertos designados procedan al mismo. En este estado el ciudadano Juez, solicita a la notificada Dónatela Ferranti, exhiba al Tribunal en este acto, los registros de comercio correspondientes a las sociedades Mercantiles, Venezolana de ingeniería, Proyectos y obras CA (VIPROCA), Desarrollo Ferranti C.A; Sistemas prefabricados SRL, Femaica, C.A, así como el libro de accionistas de dichas empresas. Igualmente se le solicita la exhibición de los documentos donde se evidencia la propiedad de los inmuebles descritos en la comisión. Seguidamente la ciudadana Donatella Ferranti Boetti, ya identificada, conforme a lo solicitado por el ciudadano Juez, presenta y exhibe al Tribunal, todos los libros y documentos solicitados. Igualmente el ciudadano Juez, ordena a la notificada, que además de los libros que le esta presentando a este Tribunal, le presente al experto designado, cualquier otro documento que el mismo le requiera; a fin de realizar de manera eficaz, su informe. Seguidamente el ciudadano Juez, acuerda dar inicio al inventario, ordenando al experto designado, indique a este Juzgado, el procedimiento a realizar y utilizar para la realización del inventario. Seguidamente el ingeniero José Alfonso Murillo, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue, expone: la metodología para la cuantificación del Inventario, es la siguiente: los intangibles como es el caso de las acciones o derechos de participación en Sociedades Mercantiles, se valoran utilizando las normas de PC10; para lo cual se tomaría el patrimonio liquido de cada una de las empresas reflejado en el Balance General consolidado y refrendado por la declaración de Renta, ante el SENIAT y se admitirá entre el numero de acciones, suscritas y pagadas, lo cual determinara el Valor inventario de cada una de las acciones. Este valor Unitario multiplicado por el número de acciones correspondientes a las cuotas de participación de cada uno de los accionistas, determinara el valor de sus derechos en la Sociedad Mercantil Correspondiente. En cuanto a los bienes tangibles, la metodología consiste para los inmuebles en determinar el valor del terreno por el método del miecado y el valor de la construcción por el método del costo de reposición, descontando el valor de la depreciación calculada por el método de Rossheydecke. Para los bienes mueble, el valor se determinara observando el estado de funcionamiento de los mismos determinando su factor de mantenimiento y conservación y calculado la depreciación por obsolencia funcional por el método de Echo D¨Kaires, la diferencia entre el valor de reposición y el valor de depreciación, menos el valor de los costos estimados de separación, se aplica, determina el costo del bien , para el momento de su realización, por lo expuesto anteriormente, solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez me conceda un plazo para entregar el inventario, de Diez (10) días de despacho, dentro de los cuales procederé a la revisión de la documentación presentada y entregada en este acto y a fin de que si se hace necesario otra documentación, la misma puede ser facilitada. En este estado el ciudadano Juez, acuerda y concede el plazo solicitado por el experto designado. En este estado el abogado Goman Pérez asistiendo al ciudadano Daniel Fiallo solicita al ciudadano Juez, acuerde el traslado al Banco de Venezuela a fin de dar cumplimiento al numeral 32 de la orden del comitente. Dando cumplimiento a la orden del comitente, el ciudadano Juez, le indica a la notificada Donatella Ferranti, que se encuentra obligada a presentar toda la colaboración necesaria, requerida por el experto, en cuanto acceso a los inmuebles, maquinas y vehículos; así como la documentación requerida,. No siendo otro el objeto del Tribunal, proveerá lo solicitado por el actor, por auto separado; se acuerda dejar copia certificada del acta para el copiador de actas llevado por este Tribunal leída el acta conformes firman. Lo enmendado “decretado, juez, presenta” valen, enmendado “Ferranti Boetti” valen. Dr. Felix Antonio Matos. Juez Titular, (Fdo). Donatella Ferranti Boetti, Notificada (fdo), Daniel Fiallo Ferranti, Parte actora, (fdo), Abog. Goman Pérez, Abogado asistente de la parte actora, (fdo) Ingeniero José Alfonso Murillo, Experto (fdo), Abog. Carmen Moreno Pérez, Secretaria (fdo).