En el día de hoy, Jueves 09 de enero del dos mil catorce, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado ADIB BEIRUTI BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº152.061, en su carácter de endosatario en procuración; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Carrera 4, Barrio Alianza, parte alta Nº2-28, sector Alianza, Parroquia La Concordia, Estado Táchira a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN Sigue Abg. ADIB BEIRUTI BRACHO Contra MIREYA JAIMES NAVARRO, en el expediente Nº8049, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales ESMEL ESTUPIÑAN NAVARRO, placa 4721 y JHAWER REMMY OMAÑA HERNADEZ, placa 4207, ambos adscritos a la brigada de Orden Público (B.O.P) del Estado Táchira. Se encuentra presente la ciudadana: NAVARRO BLANCA HAYDEE, titular de la C.I NºV-4.628.359, quien manifestó ser tía de la Demandada a quien la Jueza notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su apoderado judicial ó abogado de confianza a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y acuerda designar como perito avaluador al ciudadano: LEÓN ALFONSO SILVA, titular de la C.I. N°V-5.653.667 y como depositario judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-1.555.677, representante de la depositaria judicial La Seguridad, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, tomo 52 de los libros de autenticaciones llevadas por esa notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este Estado solicito el derecho de palabra el abogado ADIB BEIRUTI BRACHO, en su carácter de endosatario en procuración y concedido como le fue expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente el siguiente bien mueble: Un vehiculo propiedad de la demandada MIREYA JAIMES NAVARRO, ya identificada, PLACA: AB753OS, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZJF5247XV310245, SERIAL DE MOTOR: 7XV310245, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1999, MODELO: CAVALIER, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, según consta en Certificado de Registro de Vehiculo Nº 32841418, de fecha 09 de noviembre de 2012, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, cuya copia fotostática simple presento en este acto para ser agregada a la presente comisión. Asimismo, en este acto me comprometo a cancelar a la notificada la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), por concepto de canones de arrendamiento del puesto de estacionamiento donde se encuentra el vehiculo anteriormente descrito. Dicho monto será cancelado a la notificada, en dinero en efectivo dentro de los siguientes 07 días contados a partir del día de hoy, en la siguiente dirección: Centro Profesional Santa María, Oficina 56, San Cristóbal, Estado Táchira, es todo”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a fin de que rinda el informe, quien expuso: “El bien antes señalado y descrito, se desconoce su funcionamiento, latonería, pintura y tapicería se encuentran en buen estado de conservación, los vidrios se encuentran en buen estado, posee 5 cauchos, dos espejos laterales, batería marca titán con Serial Nº 7591511020043, dos limpia brisas, un radio reproductor original, un gato, en general el vehiculo se encuentra en buen estado de conservación, se desconocen posibles daños ocultos que pueda tener el mismo, lo avalúo prudencialmente en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 180.000,00), es todo”. En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el bien señalado por la parte actora, hasta cubrir el monto decretado por el tribunal de la causa, en consecuencia declara la DESPOSESION JURIDICA del mismo de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, y hace entrega del mismo al depositario judicial designado en este acto, quien lo recibe conforme y procede al traslado del mismo a las instalaciones de la depositaria. Este Tribunal acuerda agregar a la presente comisión la fotocopia simple del Certificado de registro de vehiculo que presenta por el abogado ejecutante constante de un folio útil. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 1:00 de la tarde y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

EL ABOGADO Y ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN,


ABG. ADIB BEIRUTI BRACHO


LA NOTIFICADA,

NAVARRO BLANCA HAYDEE




LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,


ESMEL ESTUPIÑAN NAVARRO

JHAWER REMMY OMAÑA HERNADEZ

EL PERITO AVALUADOR,

LEÓN ALFONSO SILVA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

CARLOS ARTURO SANCHEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. VIRGINIA ANDREINA SANCHEZ ZAMBRANO