En el día de hoy miércoles veintidós (22) de Enero de Dos Mil Catorce (2.014), siendo las 02:45, PM, presente en la sede del JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Jueza Ejecutora Abogada. Saida Yamilka Prada Chacón, con su Secretario: William Froilan Zambrano Zambrano, y el ciudadano: MIGUEL ARCANGEL CHACON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.098.023, civilmente hábil, en su carácter de solicitante, domiciliado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, Manzana “E”, casa N° 7, San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con vehículo de su propiedad con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: AJF1GT27022; SERIAL DE MOTOR: 6 CIL; MODELO: F-150 TIPO: PICK-UP; AÑO: 1.986; MARCA: FORD; COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR; CLASE: CAMIONETA; USO: CARGA; PLACA ACTUAL: A05CB8V, ANTERIOR: 10WSAH, asistido para éste acto de la Abogada en ejercicio, ciudadana: SANDRA BENITA PRADA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.106.218, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.040, de éste domicilio, a fin de cumplir con el exhorto emanado del Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial de Estado Táchira, librado en la solicitud de Inspección Judicial N° 3724-14, que consiste en la practica de la inspección judicial, sobre el vehiculo antes descrito. Estando presente en la sede de éste Tribunal Ejecutor de Medidas, el ciudadano: CONTRERAS RIVAS WILLIAM ARECIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.220.389, en su carácter de Inspector Jefe en revisión de vehículos automotor, adscrito al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Ciudad de la Fría del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asignado en atención a oficio N° 13/2.014, de fecha 17 de Enero del presente año, dirigido al (C.IC.PC) a la practica de la misma. Acto seguido el Tribunal Ejecutor, conjuntamente con el Inspector designado, procede a dejar expresa constancia de los particulares solicitados en el referido exhorto. AL PRIMERO: Se deja expresa constancia, que el vehiculo: SERIAL DE CARROCERIA: AJF1GT27022; SERIAL DE MOTOR: 6 CIL; MODELO: F-150 TIPO: PICK-UP; AÑO: 1.986; MARCA: FORD; COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR; CLASE: CAMIONETA; USO: CARGA; PLACA ACTUAL: A05CB8V, ANTERIOR: 10WSAH, propiedad del ciudadano: MIGUEL ARCANGEL CHACON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.098.023, según consta en el Certificado de Registro de Vehículo N° 101201508676, de fecha 16 de julio del año 2.013, éste Tribunal de Medidas conjuntamente con el inspector designado dejan expresa constancia de que el serial chasis, donde se lee la cifra alfanumérica, AJF1GT27022, se encuentra original y es el utilizado por la plata ensambladora, la chapa identificación de seriales ubicada en la parte superior izquierda del tablero, donde se lee la cifra alfanumérica, AJF1GT27022, se encuentra original, en lo que se refiere material de elaboración, sistema de fijación y estampado, el Body de seguridad, ubicado en el cortafuego lado izquierdo, donde se lee la cifra 27022, es original y de los utilizados por la planta ensambladora, la chapa de identificación de seriales que debiera estar situada en la puerta del lado izquierdo del vehiculo antes identificado no se encuentra, dado que se evidencia cambio completo de la puerta original, como consta en factura de compra de fecha 19-09-2013, emitida por importadora Mónaco Factura N° 00001002. AL SEGUNDO: Acto seguido el solicitante y su abogada asistente, supra identificados, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue por el Tribunal, expuso: “Solicito que le sea agregado al exhorto, las improntas realizadas al referido vehículo inspeccionado”. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda agregar constante de un (01) folios útil las improntas realizadas al referido vehículo inspeccionado. Es todo. No siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido este acto, se declara cumplida la inspección judicial ordenada por el Tribunal comitente, se acuerda dejar copia fotostática certificada del referido exhorto, para el archivo de este Tribunal y se concluye el acto a las acuerda las 03:25 PM. Se deja expresa constancia que el traslado de éste Tribunal, a la realización de éste acto, no generó ningún tipo de arancel ni emolumento alguno. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA EJECUTORA PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
EL SOLICITANTE:
MIGUEL ARCANGEL CHACON GONZALEZ
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE:
ABG. SANDRA BENITA PRADA CHACON
INSPECTOR:
CONTRERAS RIVAS WILLIAM ARECIO
EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO ZAMBRANO Z.
EXHORTO N° 993/2.014.-
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