En el día de hoy jueves treinta (30) de Enero de Dos Mil Catorce (2.014), siendo las 09:15 AM, tal como fue acordado en el auto anterior de fecha 29/01/2.014, se traslado este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Jueza Ejecutora Abogada. Saida Yamilka Prada Chacón, con su Secretario: William Froilan Zambrano Zambrano. y se constituyó en un inmueble, ubicado en el sector San Vicente, calles principal, E.T.I.A.C, TULIO FEBRES CORDERO, que constituye la ASOCIACION CIVIL VALLES DE SAN JUAN, inscrita en el Registro Publico, de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, bajo el N° 18, folios 18 al 60 tomo 6, del protocolo de transcripción del presente año, de fecha 15 de junio de 2.012, de ésta ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir con el exhorto procedente del Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial, librado en la solicitud de Inspección Judicial N° 3723-14, solicitada por el ciudadano: ALEXANDER SANCHEZ RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.357.692, de estado civil soltero, hábil, asistido del Abogado en ejercicio, ciudadano: GREGORIO ANTONIO ALARCON CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.096.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.007, domiciliados en San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Presente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, en el inmueble, que constituye la Asociación Civil antes denominada, junto con el solicitante, ciudadano: ALEXANDER SANCHEZ RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.357.692, asistido del Abogado: GREGORIO ANTONIO ALARCON CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.096.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.007, quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue por éste Tribunal, expuso: “ Por cuanto el ciudadano: HERNAN JOSE RAMIREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.549.344, le fue imposible asistir como practico, por solicitud a la practica de la presente inspección judicial, es por lo que solicito se designe de practico, al ciudadano: ALFONSO JOSE PALLADINO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.094.458, domiciliado en ésta Ciudad Colon del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en su carácter de topógrafo; y de Experto Avaluador, al ciudadano: RAMIREZ VIVAS LIONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.549.828, en su carácter de Ingeniero. Seguidamente éste Tribunal, visto lo solicitado, acuerda nombrar y juramentar de practico al ciudadano: ALFONSO JOSE PALLADINO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.094.458; y de experto avaluador, al ciudadano: RAMIREZ VIVAS LIONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.549.828, en su carácter de Ingeniero, de éste domicilio, quienes estando presentes en el sitio el Tribunal les tomo el juramento de Ley, expusieron: “Aceptamos los nombramientos de experto y perito avaluador, en su orden y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el experto designado en el presente acto, procede a situarse en los referidos inmuebles, que constituyen el Parcelamiento de la citada Asociación Civil, a fin de dejar expresa constancia de los puntos solicitados en el referido exhorto. AL PRIMERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el experto designado, procede a dejar expresa constancia, que una vez cotejado el plano de aguas negras-cloacas, que riela en el folio (03) del presente exhorto, se puede constatar que en las parcelas números: 66, 67, 70, 71, 74, 75, 94, 93, 91, 95, 96, 97, que pertenecen a los sectores B y D, poseen los puntos de conexión de enclocado de las aguas negras que conectan las boca de visita a la matriz principal; puntos que ha futuro beneficiaran a los sectores b, c, d, e, f, g, ya que posee sus debidos empotres. En cuanto al estado del empotramiento de las cloacas, se constato que se encuentra en funcionamiento, además se observa la obra culminada. AL SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el experto designado, procede a dejar expresa constancia: que la distancia total, partiendo de la boca de visita ubicada en la carrera 3 con calle1, hasta la boca visita ubicada en la carrera 3-2, con calle 1, se discriminara de la siguiente manera: la primera boca visita, a la segunda boca visita, mide cuarenta y seis metros (46mts); de la segunda boca visita a la tercera boca visita, mide cuarenta y seis metros (46mts); de la tercera boca visita a la cuarta boca visita, mide setenta y cinco metros (75mts), con carrera 3-2, para total general de la obra de ciento sesenta y siete metros (167,mts); igualmente se observaron los puntos de empotrado de las cloacas de las parcelas que forman parte de la Asociación Civil Valles de San Juan, los cuales son los siguientes: 66, 67, 70, 71, 74, 75, 91, 93, 94, 95, 96, 97, y los sectores que en un futuro se beneficien de ésta obra, los cuales son: b, c, d, e, f, g. En cuanto al estimado del valor de dicha obra el perito avaluador, ciudadano: RAMIREZ VIVAS LIONEL, supra identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue por éste Tribunal expuso: “Solicito al Tribunal aquí presente, se me conceda un lapso de de tres (3) días de despacho, para la consignación del informe de avalúo de la obra del enclocado. AL TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el experto designado, procede a dejar expresa constancia, que se observó efectivamente la existencia de una obra de electrificación con los puntos de conexión de energía eléctrica de baja tensión es decir de 110 voltios y 220 voltios, a las parcelas con los números: 66, 67, 70, 71, 74, 75, 94, 93, 91, 95, factibles para que en un futuro puedan beneficiar a los sectores b, c, d, e, f, g. AL CUARTO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el experto designado, procede a dejar expresa constancia, de la distancia de la obra de electrificación, que parte desde la carrera 5, hasta la carrera 3-2, con un aproximado de doscientos cincuenta metros (250,00 mts). Solicitando a este Tribunal me conceda un plazo de tres días hábiles para la consignación del plano de electrificación representativo de la presente obra. En cuanto al estimado del valor de dicha obra el perito avaluador, ciudadano: RAMIREZ VIVAS LIONEL, supra identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue por éste Tribunal expuso: “Solicito al Tribunal aquí presente, se me conceda un lapso de de tres (3) días de despacho, para la consignación del informe de avalúo de la obra de electrificación, AL QUINTO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, no se pronuncio sobre el mismo, quedando sin efecto por cuanto ya lo sustituyo otro experto. Acto seguido, el practico designado, ciudadano: ALFONSO JOSE PALLADINO ALVAREZ, supra identificado, expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el plano topográfico del enclocado que riela al folio (03), del presente exhorto. Seguidamente éste Tribunal, acuerda conceder el lapso de tres (03) días de despacho, para que el perito avaluador y el topógrafo designado, supra identificados, consignen el avalúo de la obra inspeccionada, así como el plano de electrificación; Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido este acto, se declara cumplida la inspección judicial ordenada por el Tribunal comitente y se acuerda dejar copia fotostática certificada de las actuaciones, para el archivo de éste Tribunal retornando a su sede natural, siendo las 01:30 PM. Se deja constancia que la dirección donde se constituyo a la realización de la Inspección Judicial, fue señalada por el solicitante, supra identificado. El Tribunal, deja expresa constancia que el traslado, a la realización de éste acto, no generó ningún tipo de arancel ni emolumento alguno por su actuación. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA EJECUTORA PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
EL SOLICITANTE:
ALEXANDER SANCHEZ RUEDA
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE:
ABG. GREGORIO ANTONIO ALARCON CASANOVA
EL PRACTICO
ALFONSO JOSE PALLADINO ALVAREZ
PERITO AVALUADOR
RAMIREZ VIVAS LIONEL
EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO ZAMBRANO Z.
EXHORTO N° 995/2.014.-
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