Comisión Nº 973-2013.
Expediente Nº 2156-2013.
En el día de hoy miércoles, quince de enero de dos mil catorce, siendo las diez de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente un kilómetro se constituyó a las 10:20 a.m. en el inmueble ubicado en la Avenida Francisco de Cáceres casa Nº 7-89, local comercial del Fondo de Comercio Ferre Agro Santo Cristo, de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de Diciembre de 2013, que guarda relación con el Expediente N° 2156-2013, juicio seguido por la abogada Claudia Yinnet Sánchez Torres, actuando como apoderada judicial de Cledy Stefani Contreras Cañizares, contra el ciudadano Jonny José Toro Rangel por Cobro de Bolívares Vía Intimación; en la misma se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Bs. 200.416,66 y si recae sobre cantidad líquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de 100.416,66. Está presente la parte actora, Abogada: Claudia Yinnet Sánchez Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.688.353, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.676. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se entrevistó con el ciudadano Toro Rangel Charles Henrry, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.129.052, hermano del demandado y persona que al momento se encontraba atendiendo la ferretería, quien se comunicó con el demandado vía telefónica al número 0424-7145324. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificada un plazo de espera de treinta (30) minutos contados a partir de las 10:30 a.m. a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal nombra como Perito Avaluador al ciudadano: Hernan José Ramírez Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.549.344 y como depositario Provisional al ciudadano: Richer Eduardo Moncada Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.334.564, persona de reconocida honestidad y solvencia, nombramiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial con la advertencia que deberá cumplir las obligaciones establecidas en la Sección III, Capitulo II, Titulo XV, Libro Segundo del Código Civil y con el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil; señalándole las responsabilidades y derechos que tal nombramiento acarrea conforme se establece en el Capitulo III de la Ley Sobre Depósito Judicial; esta designación obedece a que el día 13-04-2006, los delegados de la única depositaria judicial legalmente autorizada para ejercer tal función en esta jurisdicción, renunciaron ante la Depositaria Judicial La Seguridad, al Poder que le había sido otorgado por ésta, en consecuencia serán designados depositarios provisionales hasta tanto se constituya en esta jurisdicción alguna Depositaria Judicial o algún representante de las ya existentes en el Estado, debido a la distancia existente entre la sede de este Juzgado Ejecutor y el lugar donde tienen su asiento las Depositarias Judiciales legalmente constituidas; todo con el visto bueno de la División de Depositarias Judiciales de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia. Estando presentes los prenombrados aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. El Tribunal deja constancia que siendo las 09:50 a.m., hizo acto de presencia el Abogado: Luis Antonio Moreno Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.128.866, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 56.104, quien asistirá al demandado de autos. Luego de dialogar las parte involucradas el demandado solicita el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogado asistente, y una vez uso del mismo expone: Me doy por citado e intimado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda, tanto en los hechos como en derecho, renunciando a todos los lapsos procesales y a fin de dar por terminado el proceso propongo lo siguiente: Pagar la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.00,oo) fraccionados en tres pagos consecutivos quincenales de Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con treinta y Tres Céntimos (Bs. 33.333,33); es decir, el primero para pagar el día 30 de enero de 2014, el segundo el día 14 de febrero de 2014 y el tercero el día 28 de febrero de 2014, con lo cual quedaría cancelada la totalidad de la obligación que comprende Capital, intereses, costas y honorarios profesionales derivados de la demanda, se fija como lugar de pago el Juzgado ordinario del Municipio Jáuregui, es todo. A continuación la parte actora en uso del derecho de palabra expone: Analizada la proposición efectuada por la parte demandada asistida de su abogado, declaro aceptar el mismo en los términos expresados y en caso de incumplimiento se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, pasando de inmediato a la fase de ejecución de sentencia de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos que el presente expediente no sea archivado hasta tanto no conste en autos que el demandado pagó la totalidad de la obligación. Pido igualmente al Tribunal de la causa se sirva impartir su correspondiente homologación de conformidad con lo estipulado en el Código de Procedimiento Civil. El Tribunal visto el acuerdo al que llegaron las partes, suspende la práctica de la presente medida y da por concluido el acto dejando constancia que los funcionarios policiales: placa 1558 Oscar Enrique Velazco Serrano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.109.093, y el funcionario Placa 4894, Nestor Yussein Florez Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.150.081, acompañaron al personal del Tribunal durante el acto; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. El presente acto no generó emolumentos, dádivas, colaboraciones, aranceles o retribuciones a favor del Tribunal puesto que las actuaciones aquí realizadas son totalmente gratuitas. Se dio por concluido el acto a las 12:30 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abog. José Agustín Pérez Villamizar
La apoderada Demandante,
Abg. Claudia Yinnet Sánchez Torres
El Notificado,
Charles Henrry Toro Rangel,
El demandado,
Jonny José Toro Rangel
El Abogado Asistente del demandado,
Luis Antonio Moreno Méndez
El Perito Avaluador,
Hernán José Ramírez Zambrano
El Depositario Provisional,
Richer Eduardo Moncada Contreras
Los Funcionarios Policiales,
Oscar Enrique Velazco Serrano.
Nestor Yussein Florez Gómez.
El Secretario,
Abg. Pablo Alirio Pastrán Contreras
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