REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 10 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2002-000816
ASUNTO : WJ01-P-2002-000563

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por la Abg. JEANNIFER FERRER UGUETO, Fiscal Auxiliar Séptima comisionada al Plan de Descongestionamiento del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida a la ciudadana LEE KIM SU WON, titular de la cédula de identidad N° 12.642.872 y pasaporte venezolano Nº A0095778, por la presunta comisión del delito de USO DE PASPORTE FALSO, previsto y sancionado en el artículo 327 numeral 3 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, considera este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

Se inicia la presente causa en fecha 13-03-2002, mediante el cual comparece por ante la Dirección General de Identificación y Extranjería, funcionarios adscritos al mismo dejaron constancia que encontrándose de servicio en la entrada del el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, avistaron a la ciudadana LEE KIM SU WON, portando la cedula de identidad Nº 12.642.872, y un pasaporte Nº A0095778, con supuesta nacionalidad venezolana, cuyos documentos se les efectúo el procedimiento rutinario de chequeo migratorio percatándose de la existencia de presuntos sellos falsos, en el señalado pasaporte, por lo que fue aprehendida.


Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide considera que los mismos encuadran en el tipo penal de USO DE PASPORTE FALSO, previsto y sancionado en el artículo 327 numeral 3 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual estable una pena de QUINCE (15) DIAS a NUEVE (09) MESES de prisión, y conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, establece para este tipo de delitos, un lapso de prescripción de TRES (03) AÑOS y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a ONCE (11) AÑOS, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal Considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el numeral 8 del artículo 49 ejusdem. Y así se decide


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana LEE KIM SU WON, titular de la cédula de identidad N° 12.642.872 y pasaporte venezolano Nº A0095778, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 3º, en concordancia con el artículo 49, numeral 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ DE CONTROL,


ABG. HAIDELIZA DARIAS
LA SECRETARIA,


ABG. DARLING VALDIVIA

HD/DV/cleybi.