REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 10 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002947
ASUNTO : WP01-P-2013-002947
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por el Abg. ALFREDO MEDINA ROA, en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano THOMAS ARTEAGA GONZÁLEZ, mediante el cual solicita control judicial con la finalidad que el Tribunal realice prueba de opacidad de emisiones de escape a un vehículo propiedad de su defendido y relacionado con la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
En fecha 12 de Diciembre del año 2013, este Tribunal a solicitud de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental, acordó la fijación de la audiencia de presentación de imputado, prevista en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de resolver la solicitud formulada por el Defensor de Confianza del ciudadano THOMAS ARTEAGA GONZÁLEZ, quien aquí decide, pasa analizar el contenido del artículo 264 del Código Adjetivo Penal, el cual establece que: “...A los jueces o juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, y en este Código; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones…”.
La primera fase del procedimiento ordinario, así como la fase intermedia está a cargo del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, el cual tendrá como función controlar la actividad de las partes y de los demás sujetos procesales; así como garantizar los derechos fundamentales. En esta fase es de suma importancia el control que estos tribunales deben ejercer sobre el desarrollo de la investigación penal, a los fines de evitar excesos y arbitrariedades en el desempeño de esta función de parte de los órganos de investigación penal y del Ministerio Público, en su carácter de Director de la Investigación penal.
El Defensor de Confianza del imputado de autos, en su escrito de solicitud de control judicial, argumentó lo siguiente: “…solicito a este digno tribunal se sirva realizar prueba de opacidad de emisiones de escape del Vehículo Marca: IVECO…, el cual se encuentra relacionado con la presente investigación…”
“…La motivación se tal solicitud se encuentra basada ciudadano Juez que el vehículo propiedad de mi defendido se encuetra en perfectas condiciones de motor y carrocería…”
La Carta Magna en su artículo 51, establece que “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta…”.
Y el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “Proposición de diligencias. El imputado o imputada, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar a el o la Fiscal práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan”.
El Ministerio Público como órgano rector de la investigación penal por ende será receptor de todas las peticiones de diligencias investigativas solicitadas por los sujetos con interés en el proceso de acuerdo a lo establecido en este Código. La proposición de diligencias se inscribe en los derechos; a ser oído, a la defensa y a probar. El Ministerio Público hará una valoración prima facie de la pertinencia y necesidad para la investigación y obtención de la verdad de las diligencias solicitadas. Si no las realiza, debe fundamentar su opinión contraria.
En la presente causa, no consta que la defensa haya efectuado su pedimento ante al Ministerio Público como titular de la acción penal y director de la investigación, no evidenciándose de esta manera violación del derecho de la defensa. Si el Ministerio Público no emite pronunciamiento a la solicitud que le hagan, el Defensor podrá pedir por ante el Tribunal de control respectivo, el control judicial de la investigación fiscal; a fin de que sea el juzgador quien ordene la práctica de la actuación, en el supuesto de que considere que la misma es procedente.
Por lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor de Confianza del ciudadano THOMAS ARTEAGA GONZÁLEZ, en el sentido que este Tribunal ejerciera el CONTROL JUDICIAL de la investigación y se ordenara prueba de opacidad de emisiones de escape a un vehículo propiedad de su defendido por considerar que no se violentó el contenido del artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, el debido proceso y el derecho a la defensa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. ALFREDO MEDINA ROA, en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano THOMAS ARTEAGA GONZÁLEZ, mediante el cual solicita el CONTROL JUDICIAL de la investigación, por considerar que no se violentó el contenido del artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, el debido proceso y el derecho a la defensa.
Publíquese, diarícese, notifiquese y déjese copia.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. HAIDELIZA DARIAS
LA SECRETARIA,
ABG. DARLING VALDIVIA
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