REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 10 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-003309
ASUNTO : WP01-P-2013-003309
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por la Abogada Franzuly Marin, en su carácter de Defensora Pública de los imputados GONZALEZ CAMEJO MANUEL FRANCISCO y GONZALEZ GONZALEZ JOSE RAFAEL, en tal sentido se observa:
El 25 de Noviembre de 2013, se realizó la audiencia para oír a los imputados GONZALEZ CAMEJO MANUEL FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.781.599, de nacionalidad Venezolana, natural de Macuto, Estado Vargas, nacido en fecha 16/06/1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de María Camejo (v) y Jhon González (v), residenciado en: Callejón nota, sector Mirabal, casa s/n, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, teléfono: 0414-303.44.70 y GONZALEZ GONZALEZ JOSE RAFAEL, INDOCUMENTADO, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 24/01/1995, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen María González (v) y Romer José González (v), residenciado en: Mirabal, callejón nota, a diez casas, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda Penal de esta Circunscripción Judicial FRANZULY MARIN, a quien el Ministerio Público, les atribuyó la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO; previsto y sancionado en el artículo 286 del ejusdem, acto donde el Tribunal le decretó su privación judicial preventiva de libertad y ordenó seguir las reglas del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3 y 237, numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa al expediente escrito recibido en esta misma fecha, presentado por la profesional del derecho FRANZULY MARIN, Defensora Pública de los imputados, mediante el cual solicita la libertad de sus defendidos, alegando que luego de la revisión realizada a las actuaciones, verificó que el Ministerio público no ha presentado hasta la presente fecha, el acto conclusivo correspondiente.
Ahora bien, establece el referido artículo 236 ibidem en sus apartes tercero y cuarto:
“Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial.
Vencido este lapso sin que él o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.”
Se observa que a la fecha transcurrieron más de cuarenta y cinco días desde la decisión judicial que decretó la privación judicial preventiva de libertad de los mencionados imputados, sin que la fiscalía haya presentado acto conclusivo de acusación, siendo lo ajustado a derecho en el presente caso sustituir la privación judicial preventiva de libertad por una medida menos gravosa, imponiéndosele a los ciudadanos GONZALEZ CAMEJO MANUEL FRANCISCO y GONZALEZ GONZALEZ JOSE RAFAEL, la medida cautelar sustitutiva contemplada en el numeral 3° del artículo 242, referida a la presentación cada treinta (30) días por ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de ocho (08) meses. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación judicial preventiva de libertad decretada a los ciudadanos GONZALEZ CAMEJO MANUEL FRANCISCO y GONZALEZ GONZALEZ JOSE RAFAEL con base en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar les impone la medida cautelar sustitutiva contemplada en el numeral 3° del artículo 242 eiusdem. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, apartes tercero y cuarto y 242 numeral 3, ambos del texto adjetivo penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia, notifíquese al Ministerio Público la presente decisión y remítanse las actuaciones a la Oficina Fiscal. Provéase lo conducente.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. HAIDELIZA DARIAS.
LA SECRETARIA,
ABG. DARLING VALDIVIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. DARLING VALDIVIA
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