REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 14 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001191
ASUNTO : WP01-P-2013-001191
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la oposición interpuesta por el ciudadano PIERGIORGIO SERLONI, debidamente asistido por el Abg. IVAN ANTONIO LEZAMA HERNANDEZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en contra de las medidas precautelativas acordadas por este Juzgado en fecha 17/12/2013, en tal sentido se observa:
En fecha 17/12/2013 este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión en la cual declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Provisoria Octogésima Octava del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, Abg. Luz Mayela Hernández Pedraza, y se decretan las MEDIDAS PRECAUTELATIVAS DE CARÁCTER AMBIENTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Penal del Ambiente, relacionadas con el DESMANTELAMIENTO DE LA POSADA RASQUI, ubicada en Cayo Rasqui, Archipiélago de Los Roques, cuya propiedad es presuntamente del ciudadano PIERGIORGIO SERLONI, titular de la cédula de identidad Nº E-82.253.307, Y LA REMEDIACIÓN AMBIENTAL DE TODO EL HIDROCARBURO DERRAMADO Y DEPOSITADO EN EL SITIO a través de un plan de saneamiento de las áreas afectadas e informes técnicos relacionados con el caso.
Luego de efectuada una exhaustiva revisión de las actuaciones, se puede advertir que el solicitante al interponer su petición se sustenta en las normas establecidas en Código de Procedimiento Civil, observando este Tribunal que el primer aparte del artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“...Las decisiones que se dicten con ocasión de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán impugnables únicamente por los medios y en los casos expresamente establecidos en este Código...”.
De la norma anterior se desprende, que la medida acordada en el presente caso, solo puede ser impugnada conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, en sal sentido, resulta oportuno traer a colación los fallos 321,454 y 561 del 02-07, 22-09 y 13-11-09, respectivamente, de la Sala de Casación Penal de nuestro Máximo Tribunal en los cuales se ha dejado sentado que “…El derecho a recurrir de las decisiones judiciales no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquel que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso en concreto…”, de allí que, se concluye que la oposición intentada por el ciudadano PIERGIORGIO SERLONI, debidamente asistido por el Abg. IVAN ANTONIO LEZAMA HERNANDEZ, en contra de las medidas precautelativas de desmantelamiento, acordadas por este Juzgado en fecha 17/12/2013, no resulta procedente, en razón de lo cual se DECLARA SIN LUGAR y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos arriba establecidos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la oposición intentada por el ciudadano PIERGIORGIO SERLONI, debidamente asistido por el Abg. IVAN ANTONIO LEZAMA HERNANDEZ, en contra de las medidas precautelativas de desmantelamiento, acordadas por este Juzgado en fecha 17/12/2013, todo ello de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal y a los criterios sustentados por la Sala de Casación Penal de nuestro Máximo Tribunal, fallos 321,454 y 561 del 02-07, 22-09 y 13-11-09, respectivamente.
Publíquese, regístrese, notifíquese déjese copia de la presente decisión interlocutoria.
LA JUEZ,
ABG. HAIDELIZA DARIAS
LA SECRETARIA,
ABG. DARLING VALDIVIA
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