REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 20 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-003066
ASUNTO : WP01-P-2013-003066
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano JUAN ENCARNACION MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.473.545, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia preliminar celebrada por este Juzgado Segundo de Control, en el día de hoy 20 de Enero de 2014, la Dra. MARISELYS REINA, en su condición de Fiscal 12ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JUAN ENCARNACION MORENO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, alega el representante del Ministerio Público que: “Ratifico totalmente la formal acusación interpuesta en fecha 29 de Noviembre de 2013, en contra del ciudadano JUAN ENCARNACION MORENO, en virtud de los hechos acaecidos en fecha 29/11/2013, quien resultó aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia destacamento 53, en fecha 30-10-2013, es el caso que se encontraba el funcionario en su destacamento ubicado en el aeropuerto de Maiquetía, cuando se apersono un ciudadano de la compañía splendor, manifestando que en el baño de caballero ubicado en el nivel III, cerca del banco Venezuela, se encontraba en una actitud agresiva, inmediatamente se trasladó hasta el lugar y en el baño observo un masculino, minusválido quien vestía franelilla azul, y tenía un par de muletas, quien estaba bajo el efecto del alcohol, de igual forma por no encontrar papel higiénico asumió una conducta agresiva en contra del ciudadano DANI MAYORA ARAY, (quien es sordo mudo), y labora en la empresa esplendor, quien para momento realizaba labores de mantenimiento en dicho baño, seguidamente el minusválido procedió agredir utilizando una de sus muletas al empleado en mención. Igualmente, la representante del Ministerio Público explicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que originaron el presente asunto, las cuales se encuentran acreditadas en las actuaciones que conforman el expediente. Ratificó los medios de prueba ofrecidos, contenidos en el escrito acusatorio que rielan a los folios 42 al 50 de la única pieza del expediente, por considerar que los mismos son útiles, necesarios y pertinentes (explicó la necesidad y pertinencia de cada prueba), para demostrar la responsabilidad penal de ciudadano JUAN ENCARNACION MORENO en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Es todo”
Por su parte la Defensora Pública CARMEN RODRIGUEZ solicitó que no se admitiera la acusación fiscal por considerar que la misma no reúne los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicitó el sobreseimiento de la causa.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son: 1.-Testimonio del ciudadano JOSE GREGORY LOPEZ, testigo presencial de los hechos. 2.- Testimonio del ciudadano DANY GUSTAVO MAYORA, victima en la presente causa, 3.-Testimonio del Dr. Edgar Moran, quien practicó la experticia médico-legal a la victima, concluyendo que las lesiones sufridas por la misma debieron ser de 5-7 días de curación. 6-Testimonio del funcionario actuante DIAZ ROSELL DARWIN JOSE, adscrito al Comando Regional Nro. 05 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien practicó el procedimiento en fecha 30-10-2013, donde resultó detenido el ciudadano JUAN ENCARNACION MORENO y de conformidad con lo previsto en el artículo 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal solicitó que sean exhibidos durante el debate el Acta Policial, de fecha 30-10-2013, donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos y experticia médico-legal, de fecha 31/10/2013, practicada por el departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en tal sentido SE ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal formulada, en razón que los hechos se subsumen en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, de conformidad con el artículo 313, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se admitieron los medios de pruebas por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes las suscribe, todo ello con la finalidad de incorporarlos por su lectura conforme al artículo 322, ordinal 2º, eiusdem.
Por otra parte, el acusado al momento de rendir declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Control en la presente causa, admitió los hechos por los cuales se le acusó, aceptó su responsabilidad penal, solicitando la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal, no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esa Alternativa a la Prosecución del Proceso.
Visto que este Tribunal acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado JUAN ENCARNACION MORENO, fija la misma por el lapso de TRES (03) MESES, debiendo someterse a las siguientes condiciones: 1.- Presentación cada TREINTA (30) DIAS por ante la sede de este tribunal. 2.- Consignar Constancia de residencia y cualquier cambio deberá notificarlo al Tribunal 3.- Someterse a la ayuda supervisada en un Centro de Rehabilitación de Alcohólicos, la cual deberá informar al Tribunal la dirección del referido centro, todo ello de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado JUAN ENCARNACION MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.473.545, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de TRES (03) MESES.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. HAIDELIZA DARIAS
LA SECRETARIA
ABG. DARLING VALDIVIA
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