REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 21 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001388
ASUNTO : WP01-P-2007-001388

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por el Abg. PEDRO FERNANDEZ BLANCO, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida al ciudadano: ALEXIS RAFAEL MARVAL, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 52 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en los dos Cerritos, parte alta, la bloquera, casa s/n Maiquetía Estado Vargas , y titular de la cédula de identidad nº V-5.574.527, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en agravio de la ciudadana: JENNI NORKELIS MARVAL CASTILLO.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Se inicia la presente causa en fecha 30-05-2007, Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, con la finalidad de dejar constancia de las actuaciones practicadas en el Hospital Dr. RAFAEL MEDINA JIMENEZ (Periférico de Pariata), encontrándonos de servicio, de recorrido a pie por el sector de Pariata, parroquia Carlos Soublette, siendo las 09:40 horas de la noche recibimos una llamada de la central de operaciones que en el Hospital Periférico de Pariata se encontraba una ciudadana con una herida a la altura del pecho provocada por una arma blanca, y que presuntamente la había ocasionado su progenitor. Acto seguido nos trasladamos al hospital en cuestión a verificar la llamada recibida, y al llegar observamos a una ciudadana que tenía una venda a la altura del pecho, quien se encontraba en la parte externa del hospital, procedimos entrevistarnos con la ciudadana siendo identificada como: MARVAL CASTILLO JENNI NORKELIS, de 23 años quien indico que había sido su progenitor que le había ocasionado la lesión donde le colocaron una sutura de tres (03), puntos y manifestó que el mismo se encontraba en su residencia en los dos cerritos, en el sector la bloquera, luego procedimos a trasladarnos a pie hasta la dirección indicada con la mencionada ciudadana y en el sitio la misma nos señalo a su progenitor, dándole la voz de alto e incautándole un arma blanca tipo cuchillo, de metal de color plateado, con una inscripción por uno de los laterales que se lee: “COOKIER USA STAINLESS STEEL”, siendo identificado como: ALEXIS RAFAEL MARVAL, de 52 años, en vista de los hechos narrados procedimos a practicarle la aprehensión e imponerlo de todos sus derechos constitucionales.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de LESIONES GENERICAS PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hecho, el cual tiene asignada una pena de prisión de tres (03) a doce (12) meses y el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, establece para este tipo de delitos, un lapso de prescripción de tres (03) años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a seis (06) años , lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal Considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem. Y así se decide

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: ALEXIS RAFAEL MARVAL, titular de las cédula de identidad nº V-5.574.527, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ SUPLENTE SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. HAIDELIZA DARIAS






LA SECRETARIA,


ABG. DARLING VALDIVIA