REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 21 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001825
ASUNTO : WP01-P-2013-001825

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por la Abg. LILIANA ORIHUELA FRANCO, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en relación a la presente causa seguida contra la ciudadana PERDOMO SUAREZ MERLIS ANDREINA, titular de la cédula de identidad Nro: 19.915.858, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para el momento de ocurridos los hechos, en perjuicio de la adolescente, cuya identidad se mantiene en reserva conforme a lo previsto en la legislación especial.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En fecha 01 de junio del año 2012, se inicia la presente causa en virtud de la denuncia efectuada por la presunta víctima ante el Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, contra la ciudadana PERDOMO SUAREZ MERLIS ANDREINA, quien momentos antes lesionó en diferentes partes de su cuerpo a la adolescente denunciante, cuya identidad se mantiene en reserva conforme a lo previsto en la legislación especial.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide considera que los mismos encuadran en el tipo penal LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, dicho delito tiene asignada una pena de prisión de tres (03) a seis (06) meses, y el artículo 108 ordinal 6to ejusdem, establece para este tipo de delitos un lapso de prescripción de un (01) año y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior un años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana PERDOMO SUAREZ MERLIS ANDREINA, titular de la cédula de identidad Nro: 19.915.858, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ,


ABG. HAIDELIZA DARIAS

LA SECRETARIA,


ABG. DARLING VALDIVIA

HD/DV/atma