REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 21 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002220
ASUNTO : WP01-P-2013-002220
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por la Abg. INGRID FERRER SUAREZ, Fiscal Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la causa seguida a FUNCIONARIOS DE LA POLICIA Y CIRCULACION DEL ESTADO VARGAS, por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en agravio del ciudadano: REINALDO JOSE ALDANA LIENDO, titular de la cedula de identidad V- 20.561.863
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa en fecha 28 de octubre de 2011, Compareciendo por ante la sede del despacho fiscal a los fines de presentar denuncia el ciudadano: REINALDO JOSE ALDANA LIENDO, quien expuso: “ yo me dirigía hacia acá porque tengo un conflicto con mi pareja, ya que tengo una firma de caución que no me puedo acercar a ella, los policías no me dejan tranquilo, ya que mi ex-pareja tiene una cuñada que es Inspectora de la policía del Estado Vargas, los oficiales donde me ven me detienen, me quitan mis pertenencias, gorras, teléfonos celulares, prendas, me amenazan de muerte, me obligan a mandarle mensajes a mi papá que me agarraron con droga, con pistolas, para que me mande plata para ellos, cada vez que me agarran me llevan para sitios solos, me agarraron en el limón, me llevaron para el modulo que está subiendo para Caracas, el modulo se encontraba solo, me tuvieron allí todo el día, fue donde me quitaron las pertenencias y me estaban quitando plata y no tenia nada ilegal para llevarme detenido, el martes me volvieron a detener en la avenida del ejercito y me llevaron para puerto viejo, el día miércoles en la mañana me volvieron a detener ese día me encontraba hablando con mi ex pareja, un oficial se quedo hablando con ella, después el oficial llegó con ella al modulo en una patrulla y me llevaron para macuto, Salí en libertad el jueves en la tarde del tribunal, y a las cinco de la tarde me encontraba esperando unos zapatos que me iban a entregar para irme para mi casa, me volvieron a detener los oficiales, me llevaron al modulo y a las siete y media de la noche me soltaron y cuando estaba en el modulo llego un oficial de nombre Hugo, moreno, gordito, pelo bajito, medio canoso, donde me amenazó que cuando me agarrara en la calle me iba a matar”.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide, que los mismos encuadran en el tipo penal de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD PERSONAL, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, observándose que desde el día en que presuntamente se cometió el hecho punible, hasta la presente fecha, no se ha logrado la individualización de los imputados, ni se han incorporados nuevos datos a la investigación, en consecuencia, este Tribunal Considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL,
ABG. HAIDELIZA DARIAS
LA SECRETARIA,
ABG. DARLIANG VALDIVIA
HD/DV/Félix.
|