REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 27 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000232
ASUNTO : WJ01-P-2007-000254
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, emitir sentencia en la causa seguida contra el ciudadano: JESUS RAFAEL NAVARRO CHACON, titular de la cédula de identidad V-16.283.731, en virtud de haber cumplido con las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el acusado JESUS RAFAEL NAVARRO CHACON, titular de la cédula de identidad V-16.283.731, en fecha 11-06-2013, durante la celebración de la audiencia preliminar, solicitó la Suspensión Condicional del Proceso por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y una vez admitido el hecho que le fue atribuido en la imputación Fiscal, la misma le fue otorgada, por el lapso de TRES (03) MESES.
En este sentido, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez vencido el lapso otorgado, el Juez procederá a verificar el cumplimiento de todas las condiciones impuestas y una vez verificado el cabal cumplimiento las mismas, se decretará el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, en fecha 17 de Enero del presente año, estando presentes las partes, se llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 46 de la Ley Penal Adjetiva, evidenciándose que el acusado JESUS RAFAEL NAVARRO CHACON, cumplió todas las obligaciones que le impuso este Tribunal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas, conforme al artículo 300 numeral 3, en concordancia con el artículo 49 numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas, seguida contra el ciudadano JESUS RAFAEL NAVARRO CHACON, titular de la cédula de identidad V-16.283.731, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, conforme al artículo 300 numeral 3, en concordancia con el artículo 49 numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. HAIDELIZA DARIAS
LA SECRETARIA
ABG. DARLING VALDIVIA
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