REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 29 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001112
ASUNTO : WJ01-P-2013-000036

Vista el escrito presentado por la Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario, Dra. MARIGREYS BLANCO, en su carácter de defensora del ciudadano ANGELO DANIEL DELGADO COLMENARES, Titular de la Cédula de identidad Nro. 18.930.276, mediante el cual solicita se exima al imputado de autos de presentar caución personal, impuesta por este Tribunal en fecha 25-10-13 y en su lugar le sea impuesta caución juratoria, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

I
En fecha 25-10-2013, este Tribunal decretó impuso Medida Cautelar Sustitutiva al imputado ANGELO DANIEL DELGADO COLMENARES, Titular de la Cédula de identidad Nro. 18.930.276, debiendo presentarse cada treinta (30) días ante la sede del Alguacilazgo y presentar dos fiadores que perciban un ingreso igual o superior a ciento ochenta (180) unidades tributarias.

A los fines de resolver la solicitud formulada por la Defensa Pública, quien aquí decide, pasa analizar el contenido del artículo 250 del Código Adjetivo Penal, el cual establece que: “...El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente…el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”, en base a lo cual, ésta Juzgador considera que la imposición de medidas cautelares sustitutivas debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello en su revisión, el Juez deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 230 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable. Con base a ello, debe cerciorarse que las medidas cautelares sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso.

Ahora bien, la Defensa Pública solicitó la revisión de la medida cautelar sustitutiva impuesta al ciudadano ANGELO DANIEL DELGADO COLMENARES, Titular de la Cédula de identidad Nro. 18.930.276, específicamente la caución personal, toda vez que el imputado carece de amigos ó familiares que puedan ser fiadores.

Este Tribunal analizadas las actas que conforman la presente causa y siendo que hasta la presente fecha no se ha presentado algún amigo o familiar del hoy imputado que puedan ser fiadores, siendo de imposible cumplimiento la caución personal impuesta, tal y como lo manifestó la defensa en su escrito, en tal sentido, quien aquí decide, acuerda revisar la medida cautelar en relación a la fianza y lo exime de presentar fiadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Adjetiva Penal, el cual establece entre otras cosas que “El Tribunal podrá eximir al imputado o imputada de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, éste o ésta se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador o fiadora, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución,,,”, en consecuencia, se ordena la inmediata libertad del ciudadano ANGELO DANIEL DELGADO COLMENARES, debiendo cumplir con la media cautelar sustitutiva prevista en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo presentaciones ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días, así como con una caución juratoria de conformidad con lo establecido en los artículos 245 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, eximiéndolo de presentar fiadores . Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensora Pública Décima Sexta Penal y en consecuencia REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado ANGELO DANIEL DELGADO COLMENARES, Titular de la Cédula de identidad Nro. 18.930.276, y se le impone la CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 245 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, eximiéndolo de presentar fiadores, igualmente el imputado deberá cumplir con la media cautelar sustitutiva prevista en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días.

Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese y líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. HAIDELIZA DARIAS
LA SECRETARIA

ABG. DARLING VALDIVIA