REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 29 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001184
ASUNTO : WP01-P-2007-001184
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por la Abg. JEANNIFER FERRER UGUETO, Fiscal Auxiliar Séptima comisionada al Plan de Descongestionamiento del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida al ciudadano RUI MIGUEL GONCALVEZ SANTOS, titular de la cedula de identidad N° 16.726.582, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 20/09/1982, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de: José Rui Goncalves (F) y Josefa Santos de Goncalves (V), residenciado en: Urb. La Atlántida, Calle N° 10, Quinta San Antonio, Catia la Mar, Estado Vargas, por la presunta comisión de los delitos de OPERACIÓN ILICITA DE MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de Maquinas Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganiqueles vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa en fecha 19/05/2007, mediante el cual comparecen a la sede de la Guardia Nacional, funcionarios adscritos al mismo dejando constancia que encontrándose de servicio se apersonaron en la sede del establecimiento comercial Inversiones Ruifer Gorka`s C.A., Ubicada en la calle 10, Quinta San Antonio Planta Baja, Urbanización la Atlántida Catia la Mar, con la finalidad de realizar una inspección ocular, siendo atendidos por el ciudadano RUI MIGUEL GONCALVEZ SANTOS, en su carácter de accionista de ese establecimiento, logrando observar una sala de maquinas traganíqueles que se encontraban encendidas y sobre las cuales el referido ciudadano manifestó no poseer los permisos de la Comisión Nacional de Casinos para el funcionamiento de las misma motivo por el cual fue aprehendido.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide considera que los mismos encuadran en el tipo penal de OPERACIÓN ILICITA DE MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de Maquinas Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganiqueles vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. el cual estable una pena de TRES (03) a CUATRO (04) AÑOS de prisión, y conforme al artículo 108 numeral 4 del Código Penal, establece para este tipo de delitos, un lapso de prescripción de CINCO (05) AÑOS y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a SEIS (06) AÑOS, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal Considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el numeral 8 del artículo 49 ejusdem. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RUI MIGUEL GONCALVEZ SANTOS, titular de la cedula de identidad N° 16.726.582, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 3º, en concordancia con el artículo 49, numeral 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. HAIDELIZA DARIAS
LA SECRETARIA,
ABG.DARLING VALDIVIA
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