REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 29 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000813
ASUNTO : WP01-P-2008-000813

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por la Abg. JEANNIFER FERRER UGUETO, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en apoyo al plan de descongestionamiento, en relación a la presente causa seguida a la ciudadana JOHANA DEL VALLE FERNANDEZ ARENAS, titular de la cedula de identidad Nro: 16.509.640, nacida en fecha 06-12-1984, de estado civil soltera, venezolana, natural La Guaira, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Ezequiel Zamora, La Quebrada, Casa S/N, Catia la Mar, Estado Vargas, hija de Ricardo Fernández (v) y Antonia Arenas (v). por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En fecha 25 de enero del año 2008, se da inicio a la presente causa en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Estado Vargas, en la cual se dejan constancia de la aprehensión de la ciudadana JOHANA DEL VALLE FERNANDEZ ARENAS, quien les permitió el acceso a su apartamento y en el mismo localizaron un chaleco antibalas, siendo presentada en este Tribunal decretándosele libertad plena y la aplicación del procedimiento ordinario.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, dicho delito tiene asignada una pena de prisión de uno (01) a cinco (05) años, y el artículo 108 numeral 5to ejusdem, establece para este tipo de delitos un lapso de prescripción de tres (03) años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a tres (03) años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem. Y así se decide

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana JOHANA DEL VALLE FERNANDEZ ARENAS, titular de la cedula de identidad Nro: 16.509.640, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

HAIDELIZA DARIAS

LA SECRETARIA

DARLING VALDIVIA