REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 29 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002253
ASUNTO : WP01-P-2012-002253

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo A LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por el Abg. JOSE GABRIEL URBANO SUNIAGA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida al ciudadano YORVIS JOSE TORRES CHIRINO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.273.152, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 06/10/1988, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Torres (v) y Doris Chirinos (v), residenciado en Catia la Mar la Soublette, calle manuelita Sáenz, casa Nº 03, cerca de la licorería, estado Vargas, teléfono 0412-1714717 / 0212-3521570, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En fecha 18 de octubre de 2012, se da inicio a la presente causa según acta levantada por funcionarios adscritos a la Policía Estadal, quienes dejan constancia de la aprehensión del ciudadano YORVIS JOSE TORRES CHIRINO, por haber hecho resistencia a las indicaciones efectuadas por dichos funcionarios en virtud de encontrarse transitando con una moto a las 12:45 horas de la mañana, infringiendo el Decreto donde se restringe el tránsito de motos en el estado Vargas en el horario nocturno.

Ahora bien, alega el Representante Fiscal la falta de certeza sobre la ocurrencia del hecho punible en las circunstancias de modo, tiempo y lugar explanadas, como para acreditar la responsabilidad del ciudadano YORVIS JOSE TORRES CHIRINO, y solicitar fundadamente su enjuiciamiento por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y por cuanto considera que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, dado que no es posible la realización de diligencia alguna que arroje resultados de certeza, aunado al hecho de no existir testigo alguno que avale el dicho de los funcionarios, en consecuencia, solicita el sobreseimiento de la causa de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal

Este Juzgador, analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, considera que en relación al hecho denunciado, desde el día en que se perpetró el hecho punible no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la presente investigación y la inexistencia de testigo alguno que avale el dicho de los funcionarios policiales actuantes que permitan contribuir con el enjuiciamiento de imputado alguno, considera quien aquí suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano YORVIS JOSE TORRES CHIRINO, ampliamente identificado, por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, esta Juzgadora observa que al folio 58 de la causa, corre inserta acta levantada en fecha 21/01/2014, en la cual fue diferida para el día 18/02/2014, la Audiencia Especial, conforme a lo establecido en el numeral 1 de la Disposición Final Cuarta del Código Orgánico Procesal Penal, la cual, en vista de las consideraciones anteriores, se deja sin efecto, así como las boletas libradas al efecto. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano YORVIS JOSE TORRES CHIRINO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.273.152, por NO EXISTIR RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZ,


ABG. HAIDELIZA DARIAS
LA SECRETARIA,


ABG. DARLING VALDIVIA

HD/DV/atma