REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 29 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000952
ASUNTO : WP01-P-2013-000952
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control emitir pronunciamiento en relación al levantamiento de la medida de protección otorgada al ciudadano ANTONIO JOSE GALINDO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.644.958, el día 10 de mayo de 2013.
Este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera.
En fecha 10 de mayo de 2013, este Tribunal otorgó medida de protección al ciudadano ANTONIO JOSE GALINDO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.644.958, quien manifestó en esa oportunidad lo siguiente: “…que se siente acosado y amenazado por parte del ciudadano ALEX ANTONIO GÒMEZ, de quien sospecha que fue el mismo que días antes intentó secuestrarlo, y debido a la denuncia interpuesta ante esta misma Institución, donde uno de los principales sospechosos es el ciudadano ALEX ANTONIO GÒMEZ, debido a que dos días antes de intentar secuestrarlo renunció, ya que el mismo le prestaba los servicios de chofer , renunciando sin motivo alguno…”.
El artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, establece que las medidas de protección se darán por terminadas cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas; la prórroga será acordada de oficio, a solicitud del Ministerio Público o por el sujeto procesal amparado por la medida.
Ahora bien, en fecha 23 de Enero del año 2014, el ciudadano ANTONIO JOSE GALINDO PACHECO compareció ante la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Vargas, y expuso: “Comparezco por ante esta Unidad de Atención a la Víctima, en virtud de la llamada telefónica realizada por parte de esta oficina, para manifestar que las amenazas de las que fui victima desaparecieron, ya no existen. Es por ello que acudo hoy aquí para informar que no requiero de la medida de protección que me fue acordada…”, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN otorgada a dicha ciudadana y su grupo familiar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION impuesta al ciudadano ANTONIO JOSE GALINDO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.644.958, y su grupo familiar, en fecha 10 de mayo de 2013, por cuanto desaparecieron las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
Publíquese, diaricese y notifíquese.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. HAIDELIZA DARIAS
LA SECRETARIA
ABG. DARLING VALDIVIA
HD/DV/atma
|