REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 29 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002562
ASUNTO : WP01-P-2013-002562
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por los Abgs. AMARANTA VASQUEZ y JEAN KARIN LOPEZ, Fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en apoyo al Plan de Descongestionamiento en relación a la presente causa seguida contra la ciudadana JENERICK CACERES, (sin mas datos de identificación), por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para el momento de ocurridos los hechos, en perjuicio de NORIEGA DELGADO MARILYN JOSEFINA.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 03 de marzo del año 2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, dejan constancia de la denuncia interpuesta por la ciudadana NORIEGA DELGADO MARILYN JOSEFINA, contra la ciudadana JENERICK CACERES, quien había agredido físicamente a la denunciante y a un hermano de ella.
Ahora bien, los Abgs. AMARANTA VASQUEZ y JEAN KARIN LOPEZ, en su carácter de Fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fundamenta su solicitud de sobreseimiento, en base a que los hechos narrados constituyen el delito de lesiones genéricas, y que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, y solicita el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en los artículos 300, numeral 3 del Código Penal en relación con el artículo 108, numeral 5 eiusdem.
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, esta Juzgadora considera que el hecho punible denunciado por la presunta víctima, como fue el delito de lesiones, no puede atribuírsele a la ciudadana JENERICK CACERES, porque la presunta víctima no señala testigo y tampoco se realizó reconocimiento médico legal, siendo procedente y ajustado a derecho decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, de conformidad con el artículo 300, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a la persona denunciada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por los Fiscales del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana JENERICK CACERES, (sin mas datos de identificación), por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO PUEDE ATRIBUÍRSELE A LA MENCIONADA CIUDADANA, de conformidad con el artículo 300, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese.
LA JUEZ,
ABG. HAIDELIZA DARIAS
LA SECRETARIA,
ABG. DARLING VALDIVIA
HD/DV/atma
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