REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 30 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-012527
ASUNTO : WP01-P-2005-012527


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por la Abg. JEANNIFER FERRER UGUETO, Fiscal Auxiliar Séptima comisionada al Plan de Descongestionamiento del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida a los ciudadanos DARWIN MIGUEL SUBET BARROSO, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 27-09-80, de 25 años de edad, estado civil Soltero, hijo de Miguel Ángel Subet Brito (f) y de Ligia Magali Barroso (v), profesión u oficio Obrero, y titular de la cedula de Identidad Nro. 15.267.786 y residenciado en: Barrio Catamare, Segundo Callejón de Lourdes, casa Nro. 19, teléfono 0414-1556853, Edo. Vargas, ADRIAN ALBERTO SANCHEZ TORRES, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 27-02-81, de 24 años de edad, estado civil Soltero, hijo de Antonio Ramón Sánchez Santiago (v) y de Mireya Socorro Sánchez Torres (v), profesión u oficio Obrero, y titular de la cedula de Identidad Nro. 15.612.744 y residenciado en: Barrio Catamare, Segundo Callejón de Lourdes, casa Nro. 74, Edo. Vargas y TOMAS ALEXANDER SANCHEZ TORRES, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 27-09-78, de 27 años de edad, estado civil Soltero, hijo de Miguel Ángel Subet Brito (f) y de Ligia Magali Barroso (v), profesión u oficio Obrero, y titular de la cedula de Identidad Nro. 13.749.201 y residenciado en: Barrio Catamare, Segundo Callejón de Lourdes, casa Nro. 19, teléfono 0414-1556853, Edo. Vargas y WILLIE STANFORD SALAZAR ESCOBAR, de nacionalidad venezolano, natural de Barinas estado Barinas, de fecha de nacimiento 18-01-82 de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, de 23 años de edad, hijo de Manuel Salazar y Carmen escobar, titular de la cedula de identidad 16.117.915, residenciado: sector Catamare, frente al boulevard la marina, callejón el paraíso casa S/N, subiendo la licorería Abasto Yoalex Catia la Mar, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 concatenado con el articulo 413 ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en agravio de los mismos.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Se inicia la presente causa en fecha 29-08-05, mediante el cual comparecen a la sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal, funcionarios adscritos al mismo dejando constancia que encontrándose de servicio por el sector realizando un recorrido por la avenida el ejercito a la altura de la Universidad Marítima del Caribe, parroquia Catia la Mar, siendo notificado por la central telefónica que momentos antes había ingresado al hospital Alfredo Machado un ciudadano con múltiples heridas, por lo que procedieron a dirigirse al lugar al llegar se entrevisto con el ciudadano WILLY SALAZAR STANFORD, quien indico que momentos antes había sostenido una riña con varios sujetos de nombre Adrian, Tomas y Subet, quienes al notar la presencia de los funcionarios emprendieron la huida iniciando una pequeña persecución posteriormente dándoles alcance a cincuenta metros y subsiguientemente practicarle la retención correspondiente, dichos ciudadanos quedaron identificados como DARWIN MIGUEL SUBET BARROSO, ADRIAN ALBERTO SANCHEZ TORRES y TOMAS ALEXANDER SANCHEZ TORRES.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide considera que los mismos encuadran en el tipo penal de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 concatenado con el articulo 413 ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual estable una pena de TRES (03) a DOCE (12) MESES de prisión, y conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, establece para este tipo de delitos, un lapso de prescripción de TRES (03) AÑOS y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a OCHO (08) AÑOS, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal Considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el numeral 8 del artículo 49 ejusdem. Y así se decide

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos DARWIN MIGUEL SUBET BARROSO, ADRIAN ALBERTO SANCHEZ TORRES y TOMAS ALEXANDER SANCHEZ TORRES, titulares de las cedulas de Identidad Nro. 15.267.786, 15.612.744 y 13.749.201 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 3º, en concordancia con el artículo 49, numeral 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ,

ABG. HAIDELIZA DARIAS
LA SECRETARIA,

ABG. DARLING VALDIVIA


RAMA/MS/cleybi.