REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 30 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001430
ASUNTO : WP01-P-2008-001430

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por la Abg. JEANNIFER FERRER UGUETO, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en apoyo al Plan de Descongestionamiento en relación a la presente causa seguida al ciudadano JAVIER ALEXANDER HERNANDEZ ANTON, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.191.965, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 19-06-1988, de estado soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Hernández (f) y María Luisa Antón (f), residenciado en el Sector Tarigua, Calle Los Mangos, Casa s/n, cerca de la Tasca de Noel, Estado Vargas, Teléfono 0414-110-49-19, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de VICTOR RAUL ROMERO.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En fecha 29 de febrero del año 2008, se da inicio a la presente causa en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre del estado Vargas, en la cual se dejan constancia de la detención del ciudadano JAVIER ALEXANDER HERNANDEZ ANTON, quien momentos antes había arrollado al ciudadano VICTOR RAUL ROMERO con una moto, cuyo supuesto propietario se la había llevado del lugar de los hechos, siendo presentado en este Tribunal imponiéndosele Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad y la aplicación del procedimiento ordinario.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, quien aquí decide considera que los mismos encuadran en el tipo penal de LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, dicho delito tiene asignada una pena de arresto de uno (01) a cuatro (04) años, y el artículo 108 ordinal 5to ejusdem, establece para este tipo de delitos un lapso de prescripción de tres (03) años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a tres años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem. Asimismo, se observa que en fecha 01-03-12, se dicta decisión mediante la cual se decretó el decaimiento de la medida cautelar que le fuera impuesta en fecha 19-04-07. Y así se decide

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JAVIER ALEXANDER HERNANDEZ ANTON, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.191.965, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar que le fuera impuesta en fecha 29 de febrero del año 2008.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ,


ABG. HAIDELIZA DARIAS
LA SECRETARIA,


ABG. DARLING VALDIVIA

HD/DV/atma