REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 30 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002522
ASUNTO : WP01-P-2008-002522

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por la Abg. JEANNIFER FERRER UGUETO, Fiscal Auxiliar Séptima comisionada al Plan de Descongestionamiento del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO BORJAS GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.277.691, natural de Caracas, nacido el 20/06/1954, de 53 años de edad, de profesión u oficio comerciante, estado civil Soltero, hijo de German Borjas (f) y Carmen González (v), residenciado en Urbanización las acacias,
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, considera este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

Se inicia la presente causa en fecha 04-05-2008, mediante el cual comparecen a la sede del departamento de Investigaciones Penales de la U.E.V.T.T.T Nº 03 Vargas, quienes encontrándose de servicio fueron informados por un accidente de transito, ocurrido la avenida internadle aeropuerto frente al destacamento 53 de la Guardia Nacional y la sede de Corpovargas en sentido hacia Caracas, por lo que funcionarios se dirigen al lugar una vez en el sitio se constataron que se trataba de una colisión entre vehículos con personas lesionadas, resultando como conductor e imputado de la presente causa el ciudadano CARLOS ALBERTO BORJAS GONZALEZ, quien es conductor de vehiculo Nº 01, marca Chevrolet, Modelo: Grand Blazer, Placas: ABO-36K, Color: Azul, Año: 1998, Serial de Carrocería: 8ZNEK13R8WV331070, resultando como victima y lesionado el ciudadano ROBERT HARLEM SOJO CARIEL, siendo trasladado hacia un centro asistencial por la comisión de Bomberos y el mismo conducía para el momento el vehiculo Nº 02, marca Chevrolet, Modelo: Grand Vitara, Placas: RAD-100, Año: 2000, Color: Azul, Serial de Carrocería: 8LDFTL52VY0000730, presentando como diagnostico politraumatismo cráneo cefálico leve y generalizado y como tercer conductor el cual resulto ileso el ciudadano ALBERTO JOSE ROCHA HOFFMAN, quien conducía el vehiculo Nº 3, marca Caribe, Modelo: 442, Placas: UAS-388, Año: 1986, Color: Azul dos tonos, Clase: Camioneta, Serial de Carrocería: D5K5LFGV401181.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide considera que los mismos encuadran en el tipo penal de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual estable una pena de UN (01) a CUATRO (04) AÑOS de prisión, y conforme al artículo 108 numeral 4 del Código Penal, establece para este tipo de delitos, un lapso de prescripción de CINCO (05) AÑOS y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a CINCO (05) AÑOS, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal Considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el numeral 8 del artículo 49 ejusdem. Y así se decide


DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO BORJAS GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.277.691, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 3º, en concordancia con el artículo 49, numeral 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ,

ABG. HAIDELIZA DARIAS
LA SECRETARIA,

ABG. DARLING VALDIVIA



RAMA/MS/cleybi/w.m.