REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 30 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004453
ASUNTO : WP01-P-2008-004453

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por el Abg. JORGE OCHOA MENDOZA, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en apoyo al Plan de Descongestionamiento en relación a la presente causa seguida en contra del ciudadano RIGAL QUINTERO JOSE ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 4.116.912, natural de Caracas, nacido el 03-06-1952, de profesión u oficio asistente jurídico, de estado civil soltero, hijo de Mauricio Rigal (F) y Carmen de Rigal (F), residenciado en la sector Las Lomitas o Tomitas, final de la calle principal de Caraballeda, casa s/n, en construcción, a 5 minutos de la parada de los autobuses, Caraballeda, estado Vargas, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y FALSA ATESTACIÓN ANTE UN FUNCIONARIO PÚBLICO, los cuales están previstos en los artículos 218 y 320, ambos del Código Penal, vigente para el momento de ocurridos los hechos.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En fecha 18 de agosto del año 2008, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Estado Vargas, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano RIGAL QUINTERO JOSE ANTONIO, quien momentos antes quien momentos antes había adoptado una actitud agresiva contra los funcionarios quienes atendían una llamada al lugar por una supuesta invasión, siendo presentado en este Tribunal decretándosele Medida Cautelar y la aplicación del procedimiento ordinario.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide considera que los mismos encuadran en los tipos penales de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y FALSA ATESTACIÓN ANTE UN FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 320, ambos del Código Penal, vigente para el momento de ocurridos los hechos. Ahora bien, siendo el delito de mayor entidad es la RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por cuanto tiene asignada una pena de prisión de un (01) mes a dos (02) años, y el artículo 108 ordinal 5to ejusdem, establece para este tipo de delitos un lapso de prescripción de tres (03) años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior tres años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RIGAL QUINTERO JOSE ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 4.116.912, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN. Asimismo, se deja sin efecto la Medida Cautelar que le fuera decretada en fecha 18/08/2008.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ,


ABG. HAIDELIZA DARIAS

LA SECRETARIA,


ABG. DARLING VALDIVIA

HD/DV/atma