REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 30 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005166
ASUNTO : WP01-P-2008-005166
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por la Abg. JEANNIFER FERRER UGUETO, Fiscal Auxiliar Séptima comisionada al Plan de Descongestionamiento del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida a los ciudadanos ALIRIO ANTONIO MEDINA ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 9.390.848, Natural de El Vigía, estado Mérida, nacido el 02/05/1963, de 45 años de edad de profesión u oficio chofer, estado civil soltero, hijo de José Médina (f), y Carmen Zambrano (f), residenciado en: Avenida Principal de El Cementerio, calle Los Alpes, casa Nº 75, de color verde agua con negro, frente a la casa de tres pisos, color ladrillo, a siete casas después de la capilla, Caracas, teléfonos 0416/3055660 y 0212/4177270, MILEIDY ELIZABETH BERRIOS SOTO, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 24.977.700, natural de Colombia, nacida el 17/03/1972, de 36 años de edad de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, hija de Julio Berríos (v), y Mirian Hernández (v), residenciada en: Avenida Principal de El Cementerio, calle Los Alpes, casa Nº 75, de color verde agua con negro, frente a la casa de tres pisos, color ladrillo, a siete casas después de la capilla, Caracas, teléfonos 0416/3055660 y 0212/4177270, NELSON ENRIQUE NATERA MEDINA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 15.813.165, natural de Maturín, estado Monagas, nacido el 07/10/1980, de 28 años de edad de profesión u oficio albañil, estado civil Soltero, hijo de Nelson Natera (v), y Teresa Medina (v), residenciado en la Avenida Principal del Cementerio, calle los alpes, casa nro. 75, de color verde agua con negro, frente a la casa de tres pisos, color ladrillo, a siete casas después de la capilla, Caracas, teléfonos 0416/3055660 y 0212/4177270 y YOHANDRO GABRIEL MEDINA BUSTAMANTE, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 20.142.189, natural de El Vigía, estado Mérida, nacido el 13/09/1990, de 18 años de edad de profesión u oficio colector, de estado civil soltero, hijo de Alirio Medina (v), y Maria Bustamante (v), residenciado en la Avenida Principal de El Cementerio, calle Los Alpes, casa Nº 75, de color verde agua con negro, frente a la casa de tres pisos, color ladrillo, a siete casas después de la capilla, Caracas, teléfonos 0416/3055660 y 0212/4177270, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previstos y sancionados en los artículos 218 y 425 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en agravio del ciudadano ARIAS GARCIA MIQUEN RICARDO.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, considera este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
Se inicia la presente causa en fecha 08-10-08, mediante el cual comparecen a la sede de La Guardia Nacional Bolivariana Destacamento Nº 54, funcionarios adscritos al mismo dejando constancia que encontrándose de servicio en el punto de control de puerta principal de las instalaciones del comando cuando fue informado por parte del ciudadano ARIAS GARCIA MIQUEN RICARDO, que a la altura de la entrada del pueblo del junquito un grupo de cuatro personas lo habían agredido físicamente, a su persona y a su acompañante la ciudadana BALZA GUTIERREZ HEIDY ELIMAR, por lo que se trasladaron al lugar una vez en el sitio buscaron de obtener información sobre los posibles agresores en ese instante los ciudadanos comenzaron a despojar a los funcionarios de su armamento por o que posteriormente ya practicada la retención preventiva dichos sujetos quedaron identificados como ALIRIO ANTONIO MEDINA ZAMBRANO, MILEIDY ELIZABETH BERRIOS SOTO, NELSON NATERA MEDINA, YOHANDRO MEDINA BUSTAMENTE.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide considera que los mismos encuadran en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previstos y sancionados en los artículos 218 y 425 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Ahora como el delito de RESITENCIA A LA AUTORIDAD es el delito de mayor pena se tomara este para el cálculo de acción penal, el cual estable una pena de UN (01) MES a DOS (02) AÑOS de prisión, y conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, establece para este tipo de delitos, un lapso de prescripción de TRES (03) AÑOS y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a TRES (03) AÑOS, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal Considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el numeral 8 del artículo 49 ejusdem. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ALIRIO ANTONIO MEDINA ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 9.390.848, MILEIDY ELIZABETH BERRIOS SOTO, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 24.977.700, NELSON ENRIQUE NATERA MEDINA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 15.813.165, NELSON ENRIQUE NATERA MEDINA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 15.813.165 y YOHANDRO GABRIEL MEDINA BUSTAMANTE, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 20.142.189, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 3º, en concordancia con el artículo 49, numeral 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. HAIDELIZA DARIAS
LA SECRETARIA,
ABG. DARLING VALDIVIA
RAMA/DV/cleybi.
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