REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 30 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-006578
ASUNTO : WP01-P-2008-006578
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por la Abg. JEANNIFER FERRER UGUETO, Fiscal Auxiliar Séptima comisionada al Plan de Descongestionamiento del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida al ciudadano LUIS ALBERTO LORENZO AGUILAR, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 15.780.668, natural de La Guaira, nacido el 12/09/83, de 30 años de edad de profesión u oficio analista de cuentas bancarias, estado civil Soltero, hijo de José Lorenzo (f), y Sara Aguilar (v), residenciado en: Prolongación 10 de Marzo, residencias Caroni, piso 6, Apartamento 4, frente al polideportivo José María Vargas, Carlos Soublette, estado Vargas, teléfono (0212) 332-69-58, (0412)717-57-68, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en agravio del ciudadano JEAN PIERRE PEREZ RODRIGUEZ.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, considera este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
Se inicia la presente causa en fecha 23-12-2008, mediante el cual comparecen a la sede del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, funcionarios adscritos al mismo dejando constancia que encontrándose de servicio en el puesto de Transito de Catia la Mar, fueron informados por la red de emergencias 171 que en la avenida El Ejercito frente al PDVAL de Catia a Mar, estado Vargas había ocurrido una colisión entre vehículos, Nº 01, Placa: AFD-44D, Marca: Fiat, Modelo: Palio, Tipo: Sedan. Clase: automóvil, Año: 2006, Color: Plata, Serial de Carrocería: 9BD17159462625444, conducido por el ciudadano LUIS ALBERTO LORENZO AGUILAR, ileso y otro S/P, Marca Bera, Modelo: Bera 2000, Tipo: Paseo, Clase: Moto, Año 2007, Serial de carrocería: LX8PCMKA87F002104, conducido por el ciudadano JEAN PIERRE PEREZ RODRIGUEZ, señalado, quien resulto herido siendo trasladado al centro asistencial, hospital Dr. Rafael Medina Jiménez, donde se diagnostico, fractura de 1/3 con ½ proximal del fémur derecho desplazado.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide considera que los mismos encuadran en el tipo penal de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual estable una pena de UN (01) a CUATRO (04) AÑOS de prisión, y conforme al artículo 108 numeral 4 del Código Penal, establece para este tipo de delitos, un lapso de prescripción de CINCO (05) AÑOS y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a CINCO (05) AÑOS, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal Considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el numeral 8 del artículo 49 ejusdem. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LUIS ALBERTO LORENZO AGUILAR, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 15.780.668, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 3º, en concordancia con el artículo 49, numeral 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ,
ABG. HAIDELIZA DARIAS
LA SECRETARIA,
ABG. DARLING VALDIVIA
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