REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 30 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-006002
ASUNTO : WP01-P-2009-006002

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por la Abg. JEANNIFER FERRER UGUETO, Fiscal Auxiliar Séptima comisionada al Plan de Descongestionamiento del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida al ciudadano RAMOS PAZ MACNI ROY, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 09-03-1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario de la Policía Metropolitana de Caracas, hijo de Miguel Ángel Ramos (v) y de Trina Mercedes Paz (v), con residencia en: Frente al Estadio Héctor Brito, casa s/n, de color verde claro, Parroquia Naiguata, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº V.-18.931.088, teléfono N° 0412-952-18-20, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículo 277 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, considera este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

Se inicia la presente causa en fecha 28-10-2009, mediante el cual comparecen a la sede de la Guardia Nacional, funcionarios adscritos al mismo dejando constancia que cuando se encontraban de servicio por la parroquia Naiguata, cuando se desplazaban a la altura del Cementerio Municipal diagonal al centro de rehabilitación de esa parroquia, avistaron al ciudadano RAMOS PAZ MANCI ROY, arriba identificado con una actitud sospechosa, luego de realizarse una revisión corporal se le logro incautar un arma de fuego tipo: pistola, calibre:9mm, marca: Taurus, de color negro serial: TPK41354, con un (01) cargador de metal, contentivo de diez (10) cartuchos, por lo cual fue aprehendido.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide considera que los mismos encuadran en el tipo penal de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículo 277 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual estable una pena de UNO (01) a CINCO (05) AÑOS de prisión, y conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, establece para este tipo de delitos, un lapso de prescripción de TRES (03) AÑOS y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a CUATRO (04) AÑOS, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal Considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el numeral 8 del artículo 49 ejusdem. Y así se decide

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RAMOS PAZ MACNI ROY, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.931.088, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 3º, en concordancia con el artículo 49, numeral 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ,

ABG. HAIDELIZA DARIAS
LA SECRETARIA,

ABG. DARLING VALDIVIA