REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 30 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-003017
ASUNTO : WP01-P-2013-003017
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por el Abg. JHONNY RAMIREZ, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida a las ciudadanas: ELISABEL GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.641.197, natural de La Guaira, residenciada en el Barrio Canaima, Sector la planada, frente a la parada , encima del basurero, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas. Teléfono 0414-315-68-66 y JOELIS ROSAN FIGUERA GUEDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad nº V-21.195.303, natural de la Guaira, Estado Vargas, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 06-05-1994, estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el barrio Canaima, Sector la planada, frente a la parada, encima del basurero, Parroquia Carlos Soublette, Estado vargas, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en agravio de la Adolescente MARIA FERNANDA PATIÑO COLMENERES
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente investigación en fecha 03-08-2012, en virtud de la denuncia interpuesta por la adolescente MARIA FERNANDA PATIÑO COLMENARES, ante la sub-delegación de la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien juro no proceder falsa ni maliciosamente en el presente acto y en consecuencia expuso siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, fue agredida físicamente en varias partes del cuerpo a saber rostro, cabeza, seno izquierdo, hombre derecho, y cadera derecha, luego de lo ocurrido empecé a tener sangrado vaginal abundante, todo esto es debido a que JOELIS, no acepta que mi actual pareja sentimental ya no quiera nada con ella, lo ocurrido tuvo lugar en el Barrio Canaima, Sector la planada, vía publica de la Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, siendo evaluada por la Medico Forense JHOANNA ROMERO, quien indico que la misma presento lesiones de carácter leve.-
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide considera que los mismos encuadran en el tipo penal de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual estable una pena de TRES (03) a SEIS (06) MESES de arresto, y conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal, establece para este tipo de delitos, un lapso de prescripción de UN (01) AÑO y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a UN (01) AÑO, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal Considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el numeral 8 del artículo 49 ejusdem. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana ELISABEL GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.641.197, JOELIN ROSAN FIGUERA GUEDEZ, titular de la cedula de identidad 21.195.303, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 3º, en concordancia con el artículo 49, numeral 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ,
ABG. HAIDELIZA DARIAS
LA SECRETARIA,
ABG. DARLING VALDIVIA
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